C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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En el supuesto de que la sanción impuesta al agresor/a no supusiese el despido, se tomarán las
medidas adecuadas para evitar que agresor y víctima convivan en el mismo espacio laboral, contando siempre en este caso y, de manera excepcional, con la valoración de la víctima sobre su
deseo de permanecer en el mismo puesto o la posibilidad de solicitar un traslado, lo que en ningún
caso habrá de suponer ni mejora ni detrimento en sus condiciones laborales.
Si el supuesto de acoso hubiese llevado aparejado algún menoscabo en las condiciones de trabajo
de la víctima, esta deberá ser restituida a la situación original anterior al acoso.
De igual modo, si el resultado de las investigaciones es el sobreseimiento de la denuncia, pero con
mención expresa a la buena fe de la parte denunciante y a la ausencia de intención de causar
perjuicio al presunto agresor, la empresa valorara el cambio de centro de trabajo de la parte denunciante a petición de cualquiera de los afectados.
Las denuncias, alegaciones y declaraciones de testigos o terceros que se realicen de forma fraudulenta, injuriosa o con manifiesta mala fe, serán constitutivas de acción disciplinaria por parte de
la Empresa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la víctima o el denunciado pudieran
ejercer.
Respecto a la valoración de la medida disciplinaria correspondiente, deberá ser considerada como
causa agravante de los hechos la posición de poder del agresor sobre la víctima, bien por tratarse
de un superior jerárquico bien porque sus decisiones puedan influir en las condiciones de trabajo o
incluso en su permanencia en la empresa.
6. COMUNICACIÓN Y ARCHIVO
El Dpto. de RR HH custodiará el archivo de las actuaciones y expedientes referidos a supuestos de
acoso, manteniéndolos a disposición de la Autoridad Laboral.
El presente protocolo entrará en vigor a la vez que el Convenio Colectivo del que forma parte,
manifestando la conformidad con el contenido los abajo firmantes.
Fdo. La comisión negociadora.
V. ACUERDO EN MATERIA SALARIAL
Primero.- Se procede a realizar la equiparación de los salarios base del Convenio Colectivo de
Renault Retail Group Madrid, S.A a los salarios del Convenio Colectivo del Sector de Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Los nuevos salarios para cada grupo profesional/categoría/ salarial serán los salarios del convenio
colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid
que se incrementará y se actualizará de manera automática en el momento en que el Convenio
Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid,
incremente o actualice las tablas salariales para todas y cada uno de los grupos profesionales/categorías.
Segundo.- Ambas partes reconocen que se da cumplimiento a la Disposición Sexta del RDL
32/2021 de 28 de diciembre de 2021.

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En los supuestos en los que la adaptación al salario del grupo profesional del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid
implique la disminución del salario de Convenio que venía asignado para el trabajador según
su grupo profesional/categoría/nivel salarial, se genera un nuevo complemento “Ex categoría”
por la diferencia, teniendo este complemento carácter de incrementable y actualizable de conformidad con lo establecido en este Convenio, y no siendo compensable ni absorbible, y revalorizable con la subida que marque el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la comunidad de Madrid, teniendo por tanto este concepto la misma
naturaleza y recorrido que el mismo establecido en el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la comunidad de Madrid.
En consecuencia, ninguna persona trabajadora percibirá una retribución inferior a la que venía
percibiendo, y la diferencia si la hubiera irá a parar a un complemento “Ex categoría”.

BOCM-20240629-1

Tercero.- Se procede a modificar el salario recogido en las tablas del Convenio Colectivo de Renault Retail Group Madrid S.A, para aplicar el salario del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicio e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid a todos los grupos profesionales/categorías/niveles salariales.