C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 154

En los supuestos en los que la adaptación al salario del grupo profesional del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid
implique el aumento del salario base que venía percibiendo en su actual grupo profesional/categoría/nivel salarial, se podrá:

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Compensar y absorber íntegramente este aumento con el complemento Mejora Voluntaria que pudiera tener la persona trabajadora, si a ello da lugar y la empresa lo considerase oportuno.
O, realizar la adaptación al nuevo salario convenio en el plazo de 5 años conforme a lo
siguiente, y en todo caso, pudiendo también compensar y absorber íntegramente el deslizamiento con la Mejora Voluntaria que pudiera tener la persona trabajadora:

2023: garantizando la adaptación aplicando un mínimo del 60% de la diferencia de las tablas salariales del Convenio Colectivo de RRG y las tablas salariales de 01/01/2023 del convenio colectivo
del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, empezándose a abonar a partir del 01/07/2023 y sin carácter retroactivo.
2024: garantizando la adaptación de un mínimo del 70% de la diferencia de las tablas salariales del
Convenio Colectivo de Renault Retail Group Madrid, S.A y las tablas salariales de 01/01/2023 del
Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de
Madrid, empezándose a abonar a partir del 01/01/2024.
2025: garantizando la adaptación aplicando un mínimo del 80% de la diferencia de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Renault Retail Group Madrid, S.A y las tablas salariales de
01/01/2023 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de
la Comunidad de Madrid, empezándose a abonar a partir del 01/01/2025.
2026: garantizando la adaptación aplicando un mínimo del 90% de la diferencia de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Renault Retail Group Madrid, S.A y las tablas salariales de
01/01/2023 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de
la Comunidad de Madrid, empezándose a abonar a partir del 01/01/2026.
2027: garantizando la adaptación aplicando el 100% de la diferencia de las tablas salariales del
Convenio Colectivo de Renault Retail Group Madrid, S.A y las tablas salariales de 01/01/2023 del
Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de
Madrid, empezándose a abonar a partir del 01/01/2027. De esta forma a 01/01/2027 se estará a
los salarios que establezca el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal, finalizando por tanto el periodo transitorio de adaptación a los salarios del Convenio
Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Con esta adaptación se garantiza, además de la adaptación porcentual, el incremento del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, pero en todo caso se aplicará al menos sobre el salario convenio anual del Convenio de Renault Retail Group Madrid, S.A el incremento y/o actualización total para cada uno de los años del
Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de
Madrid.
Esta equiparación se procederá a actualizar de manera automática en las tablas del Convenio
Colectivo de Renault Retail Group Madrid en el caso de que hubiese algún cambio en materia del
salario del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la
Comunidad de Madrid, garantizándose para todos los trabajadores los incremento que se recojan
en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

Quinto.- En el caso de finalización de la relación laboral del trabajador con Renault Retail Group
Madrid, S.A, si la persona trabajadora estuviera en un proceso de deslizamiento o no se le hubiera
abonado la Antigüedad que le correspondiese, la empresa consideraría como salario, el salario
convenio total del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de
la Comunidad de Madrid que le correspondiera en el momento del hecho causante, incluida la
Antigüedad. Se le abonarían estos conceptos (salario convenio y Antigüedad del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid), a razón
de atrasos, que debiera haber percibido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la finalización de la relación laboral.

BOCM-20240629-1

Cuarto.- La aplicación de esta nueva regulación se llevará a efectos desde el 01/07/2023, y sin
carácter retroactivo.