C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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2. FUNCIÓN PREVENTIVA
A modo de prevención desde la Dirección de RRG se fomentarán las siguientes medidas:
± Comunicación: El presente Protocolo deberá ser conocido por todos los integrantes de la
empresa.
± Formación: La formación encaminada a sensibilizar a los trabajadores/as sobre el acoso
sexual y moral deberá ser incluida dentro de los planes de formación de la empresa y dirigida a la totalidad de la plantilla, especialmente a aquellas personas que tengan personal a
su cargo, debiendo informarse a la Representación de los Trabajadores de las referidas acciones formativas.
± Responsabilidad: Es responsabilidad de todos los miembros de la empresa asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos y dignidad de los demás. En el caso de los
mandos, por ser puestos de responsabilidad y contar con personal a su cargo, además han
de velar con los medios a su alcance por el efectivo respeto de estos derechos.
3. CONCEPTOS
± ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO.
Debemos entender por acoso sexual “todo comportamiento de carácter sexual, reiterado, no
deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio”.
De esta definición se desprenden los elementos caracterizadores que han de darse para que se
produzca una conducta calificable de Acoso Sexual:
1. Comportamiento de índole o carácter sexual: Incluidos contacto físico, conducta verbal y no
verbal como insinuaciones, gestos, posturas, exhibición de fotos, tocamientos innecesarios, gestos
impúdicos...
2. No consentido por la persona a la que va dirigido.
3. Que por su reiteración incide negativamente en la situación laboral de la misma.
Dentro de esta definición debemos diferenciar dos formas de acoso sexual:
a) Por chantaje: Es la formula denominada “quid pro quo” y lleva implícita un abuso de poder. Se
manifiesta de superior a subordinado, para que este se preste a una actividad sexual si quiere
conservar o conseguir ciertos beneficios laborales o incluso su puesto de trabajo.
b) Por intimidación: Es el acoso denominado “entre pares”, donde la conducta de acoso tiene por
finalidad coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil,
de abuso o intimidación.
Debemos entender por acoso por razón de sexo “todo comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, degradante, adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona
como consecuencia de la presentación de una denuncia, queja, demanda o reclamación destinados a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre
hombres y mujeres”.
± ACOSO MORAL
Debemos entender por acoso moral “aquellas prácticas abusivas o de violencia psicológica ejercidas de manera intencionada, reiterada y sistemática, durante un tiempo prolongado en las relaciones personales, dentro del ámbito laboral, consistentes en un trato vejatorio, humillante o descalificador hacia una persona con el fin de desestabilizarla psíquica y anímicamente.”
En estos supuestos es fundamental que dichas prácticas se ejerciten de manera continuada y
persistente, dándose comportamientos que por sí solos evidencian el acoso moral, como son:
a) El aislamiento o la prohibición de comunicación.

4.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

± Aspectos generales:
Con independencia de las acciones legales, ya sean Administrativas o Penales, que pueda interponer el trabajador que considere estar padeciendo un supuesto de acoso, “Renault Retail Group
Madrid”, establece el procedimiento interno que se expondrá a continuación para conocer y sancionar en su caso, dichos supuestos.

BOCM-20240629-1

b) La violencia verbal.