C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
disfrutara efectivamente las indicadas vacaciones anuales. La citada prima media se percibirá en la
nómina del mes de agosto
VII. Facturación media por empleado almacén. Base 100
Este es el dato que más arriba se indica para el cálculo de la bonificación o penalización del valor
del punto general.
La base 100 a utilizar se obtiene de la facturación media siguiendo los mismos conceptos, realizada en los años 2015 y 2016, y repartirá por mes en función de los días laborables existentes y las
estacionalidades históricas, atendiendo a los períodos de Semana Santa, vacaciones y Navidad.
Cuando la ausencia venga determinada por participar el trabajador en cursos de formación, crédito
horario sindical, reuniones sindicales con la empresa, la ausencia se entenderá retribuida, abonándose la cantidad variable que corresponda por ese tiempo.
Respecto a lo anterior, las bajas de larga duración se descontarán del objetivo mensual, entendiendo por baja de larga duración, más del 60% de la jornada laboral del mes correspondiente.
Además, se tendrá en cuenta en el recálculo anual.
Se actualizará con fecha 1 de enero de cada año según el incremento del precio de las piezas
(datos oficiales suministrados por la Marca). De igual modo se revisará si a lo largo del año el precio de las piezas se viera alterado oficialmente por la Marca. La base 100 anual para el año 2018
se fija en 619.369,06 euros por operario, donde ya se ha tenido en cuenta para el cálculo las correspondientes sindicales y de formación.
VIII. - Norma adicional
A petición de los representantes de los trabajadores, ambas partes acuerdan, con carácter excepcional, que todo el personal que tenga la categoría profesional de Almacenero, referenciado en el
Anexo V y que hubiese estado de alta en la empresa el 1 de enero de 2016, pasaran a tener 450
puntos.
Esta asignación discrecional no supondrá cambio de categoría alguno ni creará precedente futuro
dado su carácter excepcional y específico para la firma de este acuerdo.
Los nuevos centros que se incorporen a Renault Retail Group Madrid S.A, disfrutarán del pago de
esta prima, siempre que la retribución fija anual percibida por sus personas trabajadoras, no sea
superior a las fijadas en el Convenio de RRG Madrid S.A.
ANEXO IV
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO MORAL Y SEXUAL
1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS (INTRODUCCIÓN)
El Código Deontológico del Grupo “Renault” recoge en su punto 2.1, como uno de los principios
rectores del Grupo, el no llevar a cabo ninguna discriminaron, cualquiera que sea la causa, en las
relaciones de trabajo y, en particular, contratar a su personal en función de sus propias cualidades,
tratar a todos con dignidad y con un total respeto hacia su vida privada.
Asimismo, la Declaración relativa a los Derechos Sociales Fundamentales del Grupo “Renault”,
firmada en octubre de 2004 junto con el secretario general de la FIOM, tiene como principio no
practicar ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales y, en particular, se compromete
a contratar a las mujeres y a los hombres en función de sus cualidades, tratando a cada uno de
ellos con dignidad, sin discriminación de ningún tipo y respetando su edad, origen social, situación
familiar, sexo, orientación sexual, minusvalía, opiniones políticas, sindicales y religiosas, y su pertenencia o no-pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, nación o raza, en conformidad con
la convención OIT número 111.
El propio Plan de Igualdad vigente en RRG, establece como una de las medidas para combatir el
acoso sexual la necesidad de crear un protocolo de actuación en estos supuestos.
El referido Protocolo pretende ser la guía para identificar aquellas conductas susceptibles de ser
calificadas como acoso sexual o moral, con el fin de solventar la situación discriminatoria que se
pudiese estar produciendo y de minimizar sus consecuencias para los trabajadores implicados, en
el entorno de la empresa, intentando siempre garantizar los derechos de las partes y sobre todo de
las víctimas objeto de estas conductas.
BOCM-20240629-1
Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona trabajadora y, en virtud de este derecho,
“Renault Retail Group” y la Representación de todos los Trabajadores se comprometen a crear
conjuntamente y mantener un entorno laboral donde se respete, entre otros, la dignidad, la libertad
sexual, religiosa, moral y política de las personas que configuran esta organización, mostrando un
escrupuloso respeto al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
disfrutara efectivamente las indicadas vacaciones anuales. La citada prima media se percibirá en la
nómina del mes de agosto
VII. Facturación media por empleado almacén. Base 100
Este es el dato que más arriba se indica para el cálculo de la bonificación o penalización del valor
del punto general.
La base 100 a utilizar se obtiene de la facturación media siguiendo los mismos conceptos, realizada en los años 2015 y 2016, y repartirá por mes en función de los días laborables existentes y las
estacionalidades históricas, atendiendo a los períodos de Semana Santa, vacaciones y Navidad.
Cuando la ausencia venga determinada por participar el trabajador en cursos de formación, crédito
horario sindical, reuniones sindicales con la empresa, la ausencia se entenderá retribuida, abonándose la cantidad variable que corresponda por ese tiempo.
Respecto a lo anterior, las bajas de larga duración se descontarán del objetivo mensual, entendiendo por baja de larga duración, más del 60% de la jornada laboral del mes correspondiente.
Además, se tendrá en cuenta en el recálculo anual.
Se actualizará con fecha 1 de enero de cada año según el incremento del precio de las piezas
(datos oficiales suministrados por la Marca). De igual modo se revisará si a lo largo del año el precio de las piezas se viera alterado oficialmente por la Marca. La base 100 anual para el año 2018
se fija en 619.369,06 euros por operario, donde ya se ha tenido en cuenta para el cálculo las correspondientes sindicales y de formación.
VIII. - Norma adicional
A petición de los representantes de los trabajadores, ambas partes acuerdan, con carácter excepcional, que todo el personal que tenga la categoría profesional de Almacenero, referenciado en el
Anexo V y que hubiese estado de alta en la empresa el 1 de enero de 2016, pasaran a tener 450
puntos.
Esta asignación discrecional no supondrá cambio de categoría alguno ni creará precedente futuro
dado su carácter excepcional y específico para la firma de este acuerdo.
Los nuevos centros que se incorporen a Renault Retail Group Madrid S.A, disfrutarán del pago de
esta prima, siempre que la retribución fija anual percibida por sus personas trabajadoras, no sea
superior a las fijadas en el Convenio de RRG Madrid S.A.
ANEXO IV
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO MORAL Y SEXUAL
1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS (INTRODUCCIÓN)
El Código Deontológico del Grupo “Renault” recoge en su punto 2.1, como uno de los principios
rectores del Grupo, el no llevar a cabo ninguna discriminaron, cualquiera que sea la causa, en las
relaciones de trabajo y, en particular, contratar a su personal en función de sus propias cualidades,
tratar a todos con dignidad y con un total respeto hacia su vida privada.
Asimismo, la Declaración relativa a los Derechos Sociales Fundamentales del Grupo “Renault”,
firmada en octubre de 2004 junto con el secretario general de la FIOM, tiene como principio no
practicar ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales y, en particular, se compromete
a contratar a las mujeres y a los hombres en función de sus cualidades, tratando a cada uno de
ellos con dignidad, sin discriminación de ningún tipo y respetando su edad, origen social, situación
familiar, sexo, orientación sexual, minusvalía, opiniones políticas, sindicales y religiosas, y su pertenencia o no-pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, nación o raza, en conformidad con
la convención OIT número 111.
El propio Plan de Igualdad vigente en RRG, establece como una de las medidas para combatir el
acoso sexual la necesidad de crear un protocolo de actuación en estos supuestos.
El referido Protocolo pretende ser la guía para identificar aquellas conductas susceptibles de ser
calificadas como acoso sexual o moral, con el fin de solventar la situación discriminatoria que se
pudiese estar produciendo y de minimizar sus consecuencias para los trabajadores implicados, en
el entorno de la empresa, intentando siempre garantizar los derechos de las partes y sobre todo de
las víctimas objeto de estas conductas.
BOCM-20240629-1
Ser tratado con dignidad es un derecho de toda persona trabajadora y, en virtud de este derecho,
“Renault Retail Group” y la Representación de todos los Trabajadores se comprometen a crear
conjuntamente y mantener un entorno laboral donde se respete, entre otros, la dignidad, la libertad
sexual, religiosa, moral y política de las personas que configuran esta organización, mostrando un
escrupuloso respeto al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución.