C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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4.- Cesiones por O.R a otros departamentos de venta de vehículos nuevos o de ocasión (VN y
VO) excluidas las cesiones internas (Taller y otros almacenes) RME, R2 y R3.
Al tratarse de la facturación neta del Almacén, no se tomarán en cuenta todos los impuestos, tasas
o recargos, tales como el IVA y cualquier otro existente en la actualidad o que se pueda crear en el
futuro por el Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
II.

Distribución de la prima

El total de la masa destinada a prima se repartirá entre todo el personal beneficiario en proporción
a los puntos asignados a las diferentes categorías del Almacén según el cuadro siguiente:
CATEGORIA

PUNTOS

Oficial de Almacén

450

Almaceneros

375

Se descontará el porcentaje de punto equivalente al porcentaje real del tiempo de ausencia en el
mes, tomándose de referencia las horas efectivas trabajadas de Madrid capital.
El valor del punto general es el resultante de dividir la masa destinada a prima entre la suma de
todos los puntos.
La prima de Almacén RME, se cobrará en virtud de los puntos establecidos anteriormente para la
categoría de Almacenero (375 puntos) y Oficial de Almacenero (450 puntos), quedando fuera de la
bolsa de la prima referida, pero sujeto a la misma. A la prima de Almacén RME se le aplicará
igualmente el punto III sobre porcentaje de penalización o bonificación del punto.
Así mismo quedarán fuera de la bolsa de la prima de Almacén todos aquellos trabajadores jubilados parciales.
III.

Porcentaje de penalización o bonificación del punto.

Se obtiene de dividir la facturación neta del Taller RRG Madrid según definición descrita en el apartado I de cada mes por la base 100 del mes de referencia, con los siguientes límites:




Menor del 80 por 100 de la facturación base 100: Menos el 20 por 100 del valor del punto
general.
Mayor del 120 por 100 de la facturación base 100: Más el 20 por 100 del valor del punto
general.

Así pues, el valor del punto general hallado conforme se expresa en el punto II se verá incrementado o disminuido en función del tanto por ciento que corresponda, resultado de la operación realizada en el párrafo anterior.
IV. Recuperación acumulada
Con el fin de salvar las estacionalidades, se establece la posibilidad de recuperar con carácter
anual la realización acumulada.
Esta recuperación tendrá lugar en el mes de febrero de cada año, y se realizará la misma operación descrita en el apartado III solo que con datos acumulados para cada uno de los períodos
descritos, restando lo cobrado. En ningún caso será negativa.
Asimismo, se realizará, también en cómputo anual, el recalculo sobre el absentismo aplicado a
cada trabajador en función del calendario laboral vigente en el año correspondiente.
V.

Cambio de puesto o actividad

Si el traslado fuese tan solo provisional, se le abonará durante el tiempo que dure esta situación, la
retribución variable que durante ese mismo período le hubiera correspondido de permanecer en
almacén.
VI. Prima de vacaciones
Si bien esta retribución variable está basada en la efectiva realización del trabajo, durante el mes
de vacaciones, el trabajador percibirá una “prima media” resultante de considerar la retribución
variable cobrada en los meses de mayo, junio y julio, con independencia de la fecha en que se

BOCM-20240629-1

En el caso de que la Empresa por razones técnicas u organizativas trasladase a algún trabajador,
definitivamente, de un puesto de trabajo con retribución variable a otro puesto que no la tuviera, se
respetará como “prima congelada”, la media de lo que hubiera percibido como retribución variable
de almacén en los tres meses anteriores al momento del cambio de puesto. Esta prima media será
absorbible y compensable por los aumentos salariales que el traslado le pudiera suponer o por los
futuros que se establezcan.