C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
VII. Tablas de asignación de puntos
En este apartado se recogen los puntos atribuidos a las distintas categorías para el reparto unificado de la prima, indicando el coeficiente de aumento por horas extras o de descuento por ausencias
al trabajo del personal productivo.
CATEGORÍAS
PUNTOS
COEFICIENTE
Oficiales de 1ª obreros
450
3,01
Oficiales de 2ª
375
2,51
Oficiales de 3ª
300
2,01
Especialistas
300
2,01
Peones
250
1,68
VIII. Cambio de puesto o actividad
En el caso de que la empresa por razones técnicas u organizativas trasladase a algún trabajador,
definitivamente, de un puesto de trabajo con retribución variable a otro puesto que no la tuviera, se
respetará como “prima congelada” la media de lo que hubiera percibido como retribución variable
de taller en los tres meses anteriores al momento del cambio de puesto. Esta prima media será
absorbible y compensable por los aumentos salariales que el traslado le pudiera suponer, o por los
futuros que le fueran concedidos.
Si el cambio de puesto fuera tan solo provisional, se le abonará, durante el tiempo que dure esta
situación, la retribución variable que durante ese mismo período le hubiera correspondido de permanecer en taller.
IX. Prima de vacaciones
Si bien esta retribución variable está basada en la efectiva realización del trabajo, durante el mes
de vacaciones el trabajador percibirá una “prima media” resultante de considerar la retribución
variable cobrada en los meses de mayo, junio y julio, con independencia de la fecha en que se
disfrutaren efectivamente las indicadas vacaciones anuales. La citada prima media se percibirá en
la nómina del mes de agosto.
1. Personal Mantenimiento
2. El personal obrero (Peones y Especialistas) y los profesionales de oficio (Oficiales 1ª, 2ª y
3ª) asignados al mantenimiento de instalaciones se regirán por un sistema propio basado
en la realización de los objetivos inherentes a dicha función.
X. Incidencias
Por trabajos mal realizados, malos tratos al material y herramientas, falta de productividad, y en
general todas aquellas acciones que puedan producir una merma en el correcto trabajo individual,
se estará a lo dispuesto por la normativa laboral vigente.
XI. Facturación base 100
Este es el dato que arriba se indica para el cálculo de la bonificación o penalización del valor del
punto general.
Se actualizará trimestralmente según el incremento del precio de las piezas y mano de obra (datos
oficiales suministrados por la Marca).
ANEXO III
PRIMA ALMACÉN
Masa destinada a prima
La retribución variable de Almacén consistirá en el reparto entre todo el personal beneficiario de la
misma de un 1,122 % sobre la Facturación Neta Mensual de APR al Taller de RRG MADRID entendiéndose por tal a la suma de las facturaciones netas a todos los talleres de RRG MADRID.
La facturación neta a considerar será la realizada por el Almacén a:
1.- Taller de RRG destinado a órdenes de Reparación (OR) de pago por cliente o compañías.
2.- Las facturaciones netas a Taller destinadas a operaciones de garantía.
3.- El importe neto de las ventas directas a través del mostrador que no sean clientes de Empresas (RME), ni de la Red Secundaria Renault Agentes y Renault Servicios conocida como
R2, ni la Red de Talleres independientes también llamada R3.
BOCM-20240629-1
I.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
VII. Tablas de asignación de puntos
En este apartado se recogen los puntos atribuidos a las distintas categorías para el reparto unificado de la prima, indicando el coeficiente de aumento por horas extras o de descuento por ausencias
al trabajo del personal productivo.
CATEGORÍAS
PUNTOS
COEFICIENTE
Oficiales de 1ª obreros
450
3,01
Oficiales de 2ª
375
2,51
Oficiales de 3ª
300
2,01
Especialistas
300
2,01
Peones
250
1,68
VIII. Cambio de puesto o actividad
En el caso de que la empresa por razones técnicas u organizativas trasladase a algún trabajador,
definitivamente, de un puesto de trabajo con retribución variable a otro puesto que no la tuviera, se
respetará como “prima congelada” la media de lo que hubiera percibido como retribución variable
de taller en los tres meses anteriores al momento del cambio de puesto. Esta prima media será
absorbible y compensable por los aumentos salariales que el traslado le pudiera suponer, o por los
futuros que le fueran concedidos.
Si el cambio de puesto fuera tan solo provisional, se le abonará, durante el tiempo que dure esta
situación, la retribución variable que durante ese mismo período le hubiera correspondido de permanecer en taller.
IX. Prima de vacaciones
Si bien esta retribución variable está basada en la efectiva realización del trabajo, durante el mes
de vacaciones el trabajador percibirá una “prima media” resultante de considerar la retribución
variable cobrada en los meses de mayo, junio y julio, con independencia de la fecha en que se
disfrutaren efectivamente las indicadas vacaciones anuales. La citada prima media se percibirá en
la nómina del mes de agosto.
1. Personal Mantenimiento
2. El personal obrero (Peones y Especialistas) y los profesionales de oficio (Oficiales 1ª, 2ª y
3ª) asignados al mantenimiento de instalaciones se regirán por un sistema propio basado
en la realización de los objetivos inherentes a dicha función.
X. Incidencias
Por trabajos mal realizados, malos tratos al material y herramientas, falta de productividad, y en
general todas aquellas acciones que puedan producir una merma en el correcto trabajo individual,
se estará a lo dispuesto por la normativa laboral vigente.
XI. Facturación base 100
Este es el dato que arriba se indica para el cálculo de la bonificación o penalización del valor del
punto general.
Se actualizará trimestralmente según el incremento del precio de las piezas y mano de obra (datos
oficiales suministrados por la Marca).
ANEXO III
PRIMA ALMACÉN
Masa destinada a prima
La retribución variable de Almacén consistirá en el reparto entre todo el personal beneficiario de la
misma de un 1,122 % sobre la Facturación Neta Mensual de APR al Taller de RRG MADRID entendiéndose por tal a la suma de las facturaciones netas a todos los talleres de RRG MADRID.
La facturación neta a considerar será la realizada por el Almacén a:
1.- Taller de RRG destinado a órdenes de Reparación (OR) de pago por cliente o compañías.
2.- Las facturaciones netas a Taller destinadas a operaciones de garantía.
3.- El importe neto de las ventas directas a través del mostrador que no sean clientes de Empresas (RME), ni de la Red Secundaria Renault Agentes y Renault Servicios conocida como
R2, ni la Red de Talleres independientes también llamada R3.
BOCM-20240629-1
I.