C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 27
ANEXO II
PRIMA PRODUCCIÓN TALLER
I.
Masa destinada a prima
La retribución variable de taller consistirá en el reparto entre todo el personal beneficiario de la
misma, del 5 por 100 de la facturación neta mensual de taller; con las particularidades que en este
reglamento se describen.
II. Facturación neta de taller
La facturación neta mensual del taller se obtendrá de la siguiente forma: Facturación a clientes,
compañías y garantías de concesión:
● Mano de obra (mecánica, carrocería, pintura y estación de servicio).
● Piezas y material. Facturación de cesiones externas.
Al tratarse de la facturación neta del taller, tampoco se tomarán en cuenta todos los impuestos,
tasas o recargos, tales como el impuesto de valor añadido y cualquier otro existente en la actualidad o que se pueda crear en el futuro por el Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones
Locales.
III. Valor del punto general
Se obtendrá de la división de la masa mensual destinada a prima entre el total de puntos reales del
personal productivo del mes que se trate.
Los puntos reales resultarán de lo dispuesto en los apartados VI y VII de este reglamento.
IV. Porcentaje de penalización o bonificación del valor del punto general en la Placa Madrid.
Viene determinado por la facturación media del personal productivo de Placa Madrid y se obtiene
de dividir la facturación real de cada mes por la base 100 del mes de referencia con los siguientes
límites:
● Menor del 80 por 100 de la facturación base 100: Menos el 20 por 100 del valor del punto
general.
● Mayor del 120 por 100 de la facturación base 100: Más el 20 por 100 del valor del punto
general.
Así pues, el valor del punto general hallado conforme se expresa en el punto III se verá incrementado o disminuido en función del tanto por ciento que corresponda, resultado de la operación realizada en el párrafo anterior.
V. Recuperación anual acumulada
Con el fin de salvar las estacionalidades se establece la posibilidad de recuperar con carácter
anual la realización acumulada.
Tendrá lugar en febrero (realización del año anterior), y se realizará la misma operación descrita en
el apartado III solo que con datos acumulados para el periodo descrito. En ningún caso será negativa y se hallará por las diferencias con lo ya cobrado.
VI. Distribución de la prima
El valor del punto obtenido en la Placa de Madrid se aplicará a cada productivo en proporción a los
puntos asignados a su categoría profesional, de acuerdo con el cuadro recogido en el apartado
Únicamente cuando la ausencia venga determinada por participar el trabajador en cursos de formación establecidos por la empresa, la ausencia se entenderá retribuida, abonándose la cantidad
variable que corresponda por ese tiempo al margen de la masa general a repartir.
Asimismo, se sumarán los puntos correspondientes a las horas extraordinarias del personal productivo exclusivamente (Especialistas y Oficiales 1ª, 2ª y 3ª).
La equivalencia en puntos por hora a sumar o restar a los inicialmente asignados a cada categoría
se encuentra recogida igualmente en el citado apartado VII.
BOCM-20240629-1
Dado que este sistema de retribución se basa en las horas efectivamente trabajadas, lo que implica presencia real de los beneficiarios, de aquellos puntos se descontarán las ausencias que por
cualquier causa tuviera en el mes cada perceptor; con la única excepción de los permisos retribuidos a que alude el artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 27
ANEXO II
PRIMA PRODUCCIÓN TALLER
I.
Masa destinada a prima
La retribución variable de taller consistirá en el reparto entre todo el personal beneficiario de la
misma, del 5 por 100 de la facturación neta mensual de taller; con las particularidades que en este
reglamento se describen.
II. Facturación neta de taller
La facturación neta mensual del taller se obtendrá de la siguiente forma: Facturación a clientes,
compañías y garantías de concesión:
● Mano de obra (mecánica, carrocería, pintura y estación de servicio).
● Piezas y material. Facturación de cesiones externas.
Al tratarse de la facturación neta del taller, tampoco se tomarán en cuenta todos los impuestos,
tasas o recargos, tales como el impuesto de valor añadido y cualquier otro existente en la actualidad o que se pueda crear en el futuro por el Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones
Locales.
III. Valor del punto general
Se obtendrá de la división de la masa mensual destinada a prima entre el total de puntos reales del
personal productivo del mes que se trate.
Los puntos reales resultarán de lo dispuesto en los apartados VI y VII de este reglamento.
IV. Porcentaje de penalización o bonificación del valor del punto general en la Placa Madrid.
Viene determinado por la facturación media del personal productivo de Placa Madrid y se obtiene
de dividir la facturación real de cada mes por la base 100 del mes de referencia con los siguientes
límites:
● Menor del 80 por 100 de la facturación base 100: Menos el 20 por 100 del valor del punto
general.
● Mayor del 120 por 100 de la facturación base 100: Más el 20 por 100 del valor del punto
general.
Así pues, el valor del punto general hallado conforme se expresa en el punto III se verá incrementado o disminuido en función del tanto por ciento que corresponda, resultado de la operación realizada en el párrafo anterior.
V. Recuperación anual acumulada
Con el fin de salvar las estacionalidades se establece la posibilidad de recuperar con carácter
anual la realización acumulada.
Tendrá lugar en febrero (realización del año anterior), y se realizará la misma operación descrita en
el apartado III solo que con datos acumulados para el periodo descrito. En ningún caso será negativa y se hallará por las diferencias con lo ya cobrado.
VI. Distribución de la prima
El valor del punto obtenido en la Placa de Madrid se aplicará a cada productivo en proporción a los
puntos asignados a su categoría profesional, de acuerdo con el cuadro recogido en el apartado
Únicamente cuando la ausencia venga determinada por participar el trabajador en cursos de formación establecidos por la empresa, la ausencia se entenderá retribuida, abonándose la cantidad
variable que corresponda por ese tiempo al margen de la masa general a repartir.
Asimismo, se sumarán los puntos correspondientes a las horas extraordinarias del personal productivo exclusivamente (Especialistas y Oficiales 1ª, 2ª y 3ª).
La equivalencia en puntos por hora a sumar o restar a los inicialmente asignados a cada categoría
se encuentra recogida igualmente en el citado apartado VII.
BOCM-20240629-1
Dado que este sistema de retribución se basa en las horas efectivamente trabajadas, lo que implica presencia real de los beneficiarios, de aquellos puntos se descontarán las ausencias que por
cualquier causa tuviera en el mes cada perceptor; con la única excepción de los permisos retribuidos a que alude el artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.