C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
Metal de la Comunidad de Madrid incremente o actualice tablas salariales para todas y cada uno
de los grupos profesionales, todo ello de acuerdo al acuerdo con fecha 12/07/2023.
La empresa destinará el 0,7% de la retribución de las Tablas de Convenio para el Plan Promo, bien
por el incremento de categorías/ grupos profesionales o bien a través de incrementos en mejoras
voluntarias. La empresa facilitará a la Representación de los Trabajadores la cuantía global destinada a tal fin.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, no se aplicará el Plan Promo definido en el
artículo 36 del Convenio Colectivo de RRG Madrid para los años 2019-2022.
En todo caso, la retribución recogida en las tablas se ajustará al menos al SMI vigente en cada
momento.
TITULO NOVENO
DERECHOS SINDICALES
Artículo 37. DERECHOS SINDICALES.
Tanto la representación unitaria como sindical en Renault Retail Group Madrid tendrán los derechos y funciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y de más normativas complementarias que sean de afectación.
Con el objetivo de ejercer la función sindical, 3 representantes de los trabajadores de cada sección
tendrán derecho al disfrute de 30 horas al mes. Este incremento de horario sindical irá en detrimento de las horas correspondientes al resto de los representantes sindicales.
La RLT ejercerá una labor real de vigilancia y aplicación de las normas vigentes en materia laboral,
en especial en lo recogido en el presente convenio y en las novedades en él introducidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. AYUDA A HIJOS MINUSVÁLIDOS DE LOS TRABAJADORES
El conjunto de los trabajadores con hijos/as minusválidos con un grado de discapacidad del 33% o
superior, percibirá una “Ayuda Minusvalía” en los términos siguientes: 57,10€ brutos/mes durante
los 12 meses del año, que se abonará desde el momento en que sea declarada la minusvalía del
hijo por las autoridades sanitarias, y hasta los 25 años de éste. No obstante, si ambos progenitores
son trabajadores de RRG Madrid S.A, se limitará el cobro de esta ayuda a uno de ellos.
Anexo I: RÉGIMEN ESPECIAL DISFRUTE DE VACACIONES.
Anexo II: PRIMA PRODUCCIÓN TALLER.
Anexo III: PRIMA ALMACÉN.
Anexo IV: PLAN DE IGUALDAD.
Anexo V: PROTOCOLO ACOSO.
Anexo V: ACUERDO EN MATERIA SALARIAL.
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
ANEXO I
RÉGIMEN ESPECIAL DISFRUTE DE VACACIONES
Se establece una Bolsa Especial Vacaciones para la óptima cobertura del servicio clientes en el
período estival.
a. Del 1 de febrero al 31 de marzo: 72,12 brutos/semana.
b. Del 1 de abril al 30 de junio: 48,08 brutos/semana.
c. Del 2 de octubre al 30 de noviembre: 72,12 brutos/semana.
Las cantidades indicadas se abonarán por cada semana completa desplazada del período considerado como de vacaciones principales. A los efectos de este régimen se consideran vacaciones
principales aquellas que disfruta la mayoría de la plantilla, ininterrumpida y preferentemente en
verano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo.
BOCM-20240629-1
La existencia de esta Bolsa supondrá primar económicamente a aquellos empleados que, a petición de la empresa y por necesidades de la organización del trabajo, pasen voluntariamente, previo acuerdo con la Dirección, a disfrutar sus vacaciones en los períodos que a continuación se
indican:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
Metal de la Comunidad de Madrid incremente o actualice tablas salariales para todas y cada uno
de los grupos profesionales, todo ello de acuerdo al acuerdo con fecha 12/07/2023.
La empresa destinará el 0,7% de la retribución de las Tablas de Convenio para el Plan Promo, bien
por el incremento de categorías/ grupos profesionales o bien a través de incrementos en mejoras
voluntarias. La empresa facilitará a la Representación de los Trabajadores la cuantía global destinada a tal fin.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, no se aplicará el Plan Promo definido en el
artículo 36 del Convenio Colectivo de RRG Madrid para los años 2019-2022.
En todo caso, la retribución recogida en las tablas se ajustará al menos al SMI vigente en cada
momento.
TITULO NOVENO
DERECHOS SINDICALES
Artículo 37. DERECHOS SINDICALES.
Tanto la representación unitaria como sindical en Renault Retail Group Madrid tendrán los derechos y funciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y de más normativas complementarias que sean de afectación.
Con el objetivo de ejercer la función sindical, 3 representantes de los trabajadores de cada sección
tendrán derecho al disfrute de 30 horas al mes. Este incremento de horario sindical irá en detrimento de las horas correspondientes al resto de los representantes sindicales.
La RLT ejercerá una labor real de vigilancia y aplicación de las normas vigentes en materia laboral,
en especial en lo recogido en el presente convenio y en las novedades en él introducidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. AYUDA A HIJOS MINUSVÁLIDOS DE LOS TRABAJADORES
El conjunto de los trabajadores con hijos/as minusválidos con un grado de discapacidad del 33% o
superior, percibirá una “Ayuda Minusvalía” en los términos siguientes: 57,10€ brutos/mes durante
los 12 meses del año, que se abonará desde el momento en que sea declarada la minusvalía del
hijo por las autoridades sanitarias, y hasta los 25 años de éste. No obstante, si ambos progenitores
son trabajadores de RRG Madrid S.A, se limitará el cobro de esta ayuda a uno de ellos.
Anexo I: RÉGIMEN ESPECIAL DISFRUTE DE VACACIONES.
Anexo II: PRIMA PRODUCCIÓN TALLER.
Anexo III: PRIMA ALMACÉN.
Anexo IV: PLAN DE IGUALDAD.
Anexo V: PROTOCOLO ACOSO.
Anexo V: ACUERDO EN MATERIA SALARIAL.
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
ANEXO I
RÉGIMEN ESPECIAL DISFRUTE DE VACACIONES
Se establece una Bolsa Especial Vacaciones para la óptima cobertura del servicio clientes en el
período estival.
a. Del 1 de febrero al 31 de marzo: 72,12 brutos/semana.
b. Del 1 de abril al 30 de junio: 48,08 brutos/semana.
c. Del 2 de octubre al 30 de noviembre: 72,12 brutos/semana.
Las cantidades indicadas se abonarán por cada semana completa desplazada del período considerado como de vacaciones principales. A los efectos de este régimen se consideran vacaciones
principales aquellas que disfruta la mayoría de la plantilla, ininterrumpida y preferentemente en
verano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo.
BOCM-20240629-1
La existencia de esta Bolsa supondrá primar económicamente a aquellos empleados que, a petición de la empresa y por necesidades de la organización del trabajo, pasen voluntariamente, previo acuerdo con la Dirección, a disfrutar sus vacaciones en los períodos que a continuación se
indican: