C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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El trabajador podrá realizar la designación de beneficiarios distintos a los indicados, o modificar el
orden de prelación propuesto, mediante comunicación escrita fehaciente a la Compañía Aseguradora.
Art 31. LICENCIAS RETRIBUIDAS
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos retribuidos
reflejados en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del metal de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 32. SERVICIO DE PREVENCIÓN
En esta materia se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente. Actualmente,
Renault Retail Group Madrid tiene concertado este servicio con una entidad de Prevención Ajena.
En caso de cambio de entidad, se informará al Comité de Empresa.
TÍTULO SEXTO
COMITÉ INTERCENTROS
Artículo 33. COMITÉ INTERCENTROS
Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros en la forma y condiciones establecidas por el
Estatuto de los Trabajadores, siendo sus funciones negociar con los Representantes de la Dirección de la Empresa las cuestiones que afectan al personal de más de un centro de trabajo, excepto
en la negociación del Convenio Colectivo, en que se estará a lo dispuesto en el citado Estatuto de
los Trabajadores.
El Comité Intercentros tendrá un número máximo de cinco componentes, repartiéndose‚ los puestos a cubrir, proporcionalmente dentro de la Empresa, al número de trabajadores pertenecientes a
cada uno de los colegios electorales de Técnicos-Administrativos y Especialistas- No cualificados.
Artículo 34. COMISIÓN MIXTA
Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio y su interpretación, cuando proceda, se constituye una comisión mixta integrada por 4 Representantes de la Empresa y 4 Representantes de los
Trabajadores.
Será preceptiva la intervención de la Comisión Mixta como paso previo para la solución de cualquier conflicto, al objeto de llegar a un acuerdo.
En relación con la solución de conflictos colectivos remitidos por cualquiera de las partes en esta
comisión mixta y no solucionados de común acuerdo entre éstas, además de las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del ET, las partes se someterán a los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, siendo en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
TÍTULO SÉPTIMO
NORMA SUPLETORIA
Artículo 35. DERECHO SUPLETORIO
Cualquier materia no tratada en este Convenio se regirá por las disposiciones legales vigentes al
respecto.
TÍTULO OCTAVO

Artículo 36. INCREMENTO SALARIAL
Para los años de vigencia del presente convenio se estará a lo dispuesto en materia salarial, en el
acuerdo firmado el día 12 de julio de 2023. En cuanto al incremento salarial respecta, el Convenio
Colectivo de Renault Retail Group Madrid, S.A se incrementará y actualizará todos los conceptos
salariales, además de los conceptos de antigüedad, complemento ex antigüedad, mejora de productividad, carencia de incentivos y ex categoría de manera automática en el mismo incremento y
en el momento en que el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del

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INCREMENTO SALARIAL