C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

butivos a) y c) del citado artículo 25 y del complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad y Mejora Voluntaria, en su caso.
b) Ayuda escolar: La Empresa concederá para el presente Convenio a los hijos de las personas trabajadoras comprendidos entre los cero y los dieciocho años de edad, ambas edades
inclusive, una “Ayuda Escolar” a abonar de una sola vez en la nómina de agosto, cifrada en
90 euros brutos.
No obstante, los trabajadores que soliciten esta ayuda para hijos de 17 y 18 años de edad, requerirán para su concesión, obligatoriamente de justificación escolar previa.
La percepción de la citada ayuda escolar comenzará o finalizará en el momento en que se cumplan las edades previstas en Convenio para ello. Tomándose como referencia para ese momento, el mes de septiembre del año de que se trate.
En el caso de hijo con discapacidad con grado de minusvalía del 33% o superior, la Ayuda Escolar será de 180€ anuales, y comenzará a percibirse desde la edad en que dicha discapacidad
sea reconocida, hasta los 18 años inclusive.
Artículo 27. COMEDORES SOCIALES
Con objeto de facilitar la comida en los recintos de los centros de trabajo a precio económico, se
mantendrán los comedores sociales actualmente en funcionamiento en los centros de trabajo de
Avenida de Burgos, número 93; Carretera de Andalucía, kilómetro 9,200 y Avenida de Móstoles,
s/n (Alcorcón).
Para los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo sin comedor propio se establecerá la oportuna “ayuda a comida” consistente en el importe equivalente a la cuantía subvencionada en los centros con comedor social, con fecha de efectos del 01.07.2023.
En los centros donde exista Comedor Social, y en el marco del respectivo Comité de Seguridad y
Salud Laboral, se analizará el funcionamiento del mismo, y se realizarán propuestas para la mejora
de los asuntos referentes al servicio y organización del mismo.
Artículo 28. COMISIÓN INDICADOR.
La Empresa abonará 50 euros brutos sin limitación alguna, a aquel trabajador que aporte un potencial cliente, siempre y cuando la venta del vehículo se formalice.
Artículo 29. CRÉDITOS.
La Empresa seguirá su política de créditos, dando la suficiente publicidad a las normas que los
regulan. El préstamo para adquisición de vivienda será de 3.365,67 euros en las mismas condiciones que se vienen realizando.
Se establece la posibilidad de concesión de un segundo préstamo‚ en número limitado, por razones fundamentadas y en función de las disponibilidades de cada momento, a aquellos trabajadores
que hubieran disfrutado de un préstamo anteriormente y cuando hayan transcurrido al menos, diez
años desde la concesión del primero.
Artículo 30. SEGURO DE VIDA
Durante todo el período de vigencia de este Convenio, la Empresa continuará contratando un seguro de vida colectivo que cubra Muerte, Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Total.
El capital asegurado será de 6.010,12 euros; siendo el doble en caso de muerte por accidente, y
triple en caso de que la muerte se produzca por accidente de tráfico.

A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante el día del fallecimiento para los
casos de muerte y la fecha de la Resolución o Sentencia en la que los organismos competentes
hayan realizado la declaración de alguno de los grados de invalidez antes señalados.
En caso de fallecimiento del trabajador, la Compañía Aseguradora abonará el capital garantizado
en función del siguiente orden de prelación, en forma excluyente a:
a) El cónyuge y descendientes por partes iguales entre todos ellos.
b) Ascendientes de primer grado, por partes iguales entre ellos.
c) Los demás herederos legales en la misma proporción que los beneficiarios anteriormente
señalados, y en defecto de ellos.

BOCM-20240629-1

Tendrán derecho a este seguro los trabajadores que pertenezcan a la plantilla de la Empresa y al
ámbito personal del presente Convenio en el momento de producirse el hecho causante.