C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 23
i. Prima para el personal administrativo: El personal administrativo que no perciba ningún otro
tipo de variable o cualquier otra prima, accederá a una Prima determinada por el equivalente al 1%
del salario convenio de Tablas, si la Empresa alcanza beneficios en sus cuentas contables antes
de Impuestos. El abono será proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa y su cobro se
realizará en el mes de abril del año siguiente, cuando ya se conozcan la situación contable.
j. Primas de Preparadores, Entregadores y Receptores: Se regulará el cobro de las primas
de Preparadores, Entregadores y Receptores en el Reglamento correspondiente, a todas las personas trabajadoras clasificadas como tal, respetando los valores mínimo y máximo de remuneración variable que vinieran percibiendo.
k. Plus Cotec, Cartec y Electromecánicos: Aquellos trabajadores que hayan recibido la habilitación “Cotec”, “Cartec” o “Electromecánico”, que imparte el grupo RENAULT para la especialización técnica de sus empleados, que siendo asignados por la dirección de la empresa para que
desarrollen habitualmente en su puesto de trabajo dicha especialización, incluido el despliegue de
los conocimientos adquiridos, recibirán un plus económico (siempre que ejerzan dicha función),
consistente en los siguientes importes:
a.
75 € brutos mensuales para los trabajadores de especialización Cotec y Cartec.
b.
50 € brutos mensuales para el personal Electromecánico.
La simple realización de la formación no dará derecho a recibir dicho plus. En caso de supresión
de dicho plus, se requerirá un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
TÍTULO QUINTO
PERCEPCIONES NO SALARIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 26. CONCEPTOS EXTRASALARIALES.
a) Compensación por enfermedad común o accidente no laboral: En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará desde el cuarto día de baja inclusive, como
gratificación compensatoria, la diferencia entre lo que corresponde por prestación a cargo de la
Seguridad Social y el importe bruto de los conceptos retributivos correspondientes a salario fijo
[artículo 25.a)], Mejora Voluntaria y complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad”
y complemento ex categoría.
Igualmente, como gratificación compensatoria se mejoran las previsiones legales en los siguientes
términos:
● Primera enfermedad del año: La Empresa abonará desde el primer día de baja inclusive,
como gratificación compensatoria, la diferencia entre lo que corresponde por prestación a
cargo de la Seguridad Social y el importe bruto de los conceptos retributivos correspondientes a salario fijo [artículo 25.a)], Mejora Voluntaria, complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad y complemento ex categoría
● Segunda enfermedad y siguientes (excluidas las “recaídas” prescritas por el facultativo de la
Seguridad social consecuencia de otra enfermedad anterior): Los tres primeros días de baja
se abonará el 50 por 100 del salario fijo, mejora y complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad y complemento ex categoría, ya sea el segundo período de enfermedad u
otro que acontezca en el año.
En caso de que, por orden de la Mutua Colaboradora, el trabajador enfermo se ausente de comparecer en sus propias instalaciones con motivo del control y seguimiento de su situación, o realizase
actividades incompatibles con su estado, perderá automáticamente el derecho a dicha gratificación
compensatoria desde la fecha de la visita.
Para aquellos trabajadores que cobren las retribuciones variables previstas en el artículo 25.c) del
vigente Convenio, la Dirección de la Empresa, previo informe de los Representantes de los Trabajadores podrá, en los casos que considere oportuno y a partir del primer día del cuarto mes de la
baja, abonar una gratificación compensatoria que podrá alcanzar como máximo la diferencia entre
lo que corresponde por prestación de la Seguridad Social y el importe neto de los conceptos retri-
BOCM-20240629-1
Compensación por accidente laboral: Siempre que el mismo no sea consecuencia del uso indebido o no uso de los medios de protección puestos a disposición del trabajador, se abonará desde el
primer día de la baja, como gratificación compensatoria, la diferencia entre lo que corresponde por
prestación a cargo de la Seguridad Social y el importe bruto de los conceptos retributivos correspondientes a salario fijo, Mejora Voluntaria, complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad y
complemento ex categoría consolidado citados arriba. En todo caso, para la percepción del citado
complemento será preciso el cumplimiento de la normativa preventiva de la empresa.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 23
i. Prima para el personal administrativo: El personal administrativo que no perciba ningún otro
tipo de variable o cualquier otra prima, accederá a una Prima determinada por el equivalente al 1%
del salario convenio de Tablas, si la Empresa alcanza beneficios en sus cuentas contables antes
de Impuestos. El abono será proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa y su cobro se
realizará en el mes de abril del año siguiente, cuando ya se conozcan la situación contable.
j. Primas de Preparadores, Entregadores y Receptores: Se regulará el cobro de las primas
de Preparadores, Entregadores y Receptores en el Reglamento correspondiente, a todas las personas trabajadoras clasificadas como tal, respetando los valores mínimo y máximo de remuneración variable que vinieran percibiendo.
k. Plus Cotec, Cartec y Electromecánicos: Aquellos trabajadores que hayan recibido la habilitación “Cotec”, “Cartec” o “Electromecánico”, que imparte el grupo RENAULT para la especialización técnica de sus empleados, que siendo asignados por la dirección de la empresa para que
desarrollen habitualmente en su puesto de trabajo dicha especialización, incluido el despliegue de
los conocimientos adquiridos, recibirán un plus económico (siempre que ejerzan dicha función),
consistente en los siguientes importes:
a.
75 € brutos mensuales para los trabajadores de especialización Cotec y Cartec.
b.
50 € brutos mensuales para el personal Electromecánico.
La simple realización de la formación no dará derecho a recibir dicho plus. En caso de supresión
de dicho plus, se requerirá un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
TÍTULO QUINTO
PERCEPCIONES NO SALARIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 26. CONCEPTOS EXTRASALARIALES.
a) Compensación por enfermedad común o accidente no laboral: En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará desde el cuarto día de baja inclusive, como
gratificación compensatoria, la diferencia entre lo que corresponde por prestación a cargo de la
Seguridad Social y el importe bruto de los conceptos retributivos correspondientes a salario fijo
[artículo 25.a)], Mejora Voluntaria y complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad”
y complemento ex categoría.
Igualmente, como gratificación compensatoria se mejoran las previsiones legales en los siguientes
términos:
● Primera enfermedad del año: La Empresa abonará desde el primer día de baja inclusive,
como gratificación compensatoria, la diferencia entre lo que corresponde por prestación a
cargo de la Seguridad Social y el importe bruto de los conceptos retributivos correspondientes a salario fijo [artículo 25.a)], Mejora Voluntaria, complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad y complemento ex categoría
● Segunda enfermedad y siguientes (excluidas las “recaídas” prescritas por el facultativo de la
Seguridad social consecuencia de otra enfermedad anterior): Los tres primeros días de baja
se abonará el 50 por 100 del salario fijo, mejora y complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad y complemento ex categoría, ya sea el segundo período de enfermedad u
otro que acontezca en el año.
En caso de que, por orden de la Mutua Colaboradora, el trabajador enfermo se ausente de comparecer en sus propias instalaciones con motivo del control y seguimiento de su situación, o realizase
actividades incompatibles con su estado, perderá automáticamente el derecho a dicha gratificación
compensatoria desde la fecha de la visita.
Para aquellos trabajadores que cobren las retribuciones variables previstas en el artículo 25.c) del
vigente Convenio, la Dirección de la Empresa, previo informe de los Representantes de los Trabajadores podrá, en los casos que considere oportuno y a partir del primer día del cuarto mes de la
baja, abonar una gratificación compensatoria que podrá alcanzar como máximo la diferencia entre
lo que corresponde por prestación de la Seguridad Social y el importe neto de los conceptos retri-
BOCM-20240629-1
Compensación por accidente laboral: Siempre que el mismo no sea consecuencia del uso indebido o no uso de los medios de protección puestos a disposición del trabajador, se abonará desde el
primer día de la baja, como gratificación compensatoria, la diferencia entre lo que corresponde por
prestación a cargo de la Seguridad Social y el importe bruto de los conceptos retributivos correspondientes a salario fijo, Mejora Voluntaria, complemento de antigüedad, complemento ex antigüedad y
complemento ex categoría consolidado citados arriba. En todo caso, para la percepción del citado
complemento será preciso el cumplimiento de la normativa preventiva de la empresa.