C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
No obstante, respecto al número máximo de quinquenios (5), para el resto del personal, dicho
complemento tendrá un periodo transitorio, en los términos que se exponen a continuación:
-
-
-
-
Para los años 2023 y 2024, las partes acuerdan que todas las personas trabajadoras que
hayan generado y/o devengado 1 quinquenio de antigüedad o más a lo largo de los años y
no perciban actualmente cantidad alguna por este concepto, se les reconocerá y abonará,
regulándose como complemento de “Antigüedad Quinquenio”, el importe correspondiente a
1 quinquenio en la cuantía que marque el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
A partir del año 2025 a todas las personas trabajadoras, se les reconocerá y abonará como
máximo el complemento de antigüedad por 2 quinquenios siempre que los devenguen y según los años que tengan de antigüedad, bajo el concepto de “Antigüedad Quinquenio”,
siendo el importe correspondiente la cuantía que marque el Convenio Colectivo del Sector
de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para cada
quinquenio que le corresponda, de tal manera que a partir 1/1/2025 el personal que tengo o
cumpla 10 años percibirá 2 quinquenios.
Para los años 2026 y 2027 a todas las personas trabajadoras, se les reconocerá y abonará
como máximo, el complemento de antigüedad por 3 quinquenios siempre que los devenguen y según los años que tengan de antigüedad, bajo el concepto de “Antigüedad Quinquenio”, siendo el importe correspondiente la cuantía que marque el Convenio Colectivo del
Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para
cada quinquenio que le corresponda, de tal manera que a partir 1/1/2026 el personal que
tenga o cumpla 15 años percibirá 3 quinquenios.
No obstante, a 1/12/2027 a todas las personas trabajadoras, se les reconocerá y abonará el
complemento de antigüedad por la totalidad de los quinquenios realmente devengados,
abonando los quinquenios que les corresponda bajo el concepto “Antigüedad Quinquenio”,
siendo el importe correspondiente la cuantía que marque el Convenio Colectivo del Sector
de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para cada
quinquenio.
d. Descansos por antigüedad: Se respetará como condición más beneficiosa el derecho de
disfrute de los descansos por antigüedad regulados en el Convenio Colectivo de Renault Retail
Group Madrid (2019-2022).
e. Carencia de Incentivo: Con fecha de efectos del 01.07.2023, se aplicará el Complemento
Carencia de Incentivo para los Grupos Profesionales 5 y 7 (para aquellas personas trabajadoras
que actualmente no tengan definido un sistema de Prima o Remuneración Variable) en los términos y cantidades del correspondiente artículo del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, siendo para el año 2023 un importe de
2,5€ por día laborable.
f. Complemento de Mejora de Productividad: Con fecha de efectos del 01.07.2023, se aplicará el Complemento de Mejora de la Productividad en los términos y cantidades del correspondiente artículo del Convenio Colectivo del Sector de Industria e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para todas las personas trabajadoras que les sea de aplicación el Convenio
Colectivo de Renault Retail Group Madrid, S.A, sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo
del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
h. Comisiones: El colectivo de asesores comerciales percibirá comisiones sobre las ventas
efectivamente realizadas de acuerdo con los sistemas previstos para ello, en función de las características del mercado y diseñados por la Empresa. Para la revisión, modificación o cambio del
sistema de los incentivos o de la remuneración, requerirá que antes de su implantación se abra un
periodo de consulta e información con la representación legal de los trabajadores, por un periodo
no inferior a 15 días hábiles, para que la representación legal de los trabajadores presente las
diferentes alegaciones o propuestas no vinculantes al nuevo sistema de incentivos o remuneración
presentados. Los incentivos o sistema de remuneración deberán determinar con exactitud las nuevas condiciones.
El colectivo de asesores comerciales percibirá una “prima media de vacaciones” resultante de
considerar la suma de la Retribución Variable cobrada en los meses comprendidos de agosto del
año anterior a julio del año en cobro, ambos inclusive, y dividir la cantidad resultante entre 11
meses; con independencia de la fecha en que se disfrute las referidas vacaciones anuales. La
citada prima media se percibirá en la nómina del mes de agosto.
BOCM-20240629-1
g. Retribución variable Taller y Almacén: La prima de producción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento adjunto al presente texto como Anexo II.
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
No obstante, respecto al número máximo de quinquenios (5), para el resto del personal, dicho
complemento tendrá un periodo transitorio, en los términos que se exponen a continuación:
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Para los años 2023 y 2024, las partes acuerdan que todas las personas trabajadoras que
hayan generado y/o devengado 1 quinquenio de antigüedad o más a lo largo de los años y
no perciban actualmente cantidad alguna por este concepto, se les reconocerá y abonará,
regulándose como complemento de “Antigüedad Quinquenio”, el importe correspondiente a
1 quinquenio en la cuantía que marque el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
A partir del año 2025 a todas las personas trabajadoras, se les reconocerá y abonará como
máximo el complemento de antigüedad por 2 quinquenios siempre que los devenguen y según los años que tengan de antigüedad, bajo el concepto de “Antigüedad Quinquenio”,
siendo el importe correspondiente la cuantía que marque el Convenio Colectivo del Sector
de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para cada
quinquenio que le corresponda, de tal manera que a partir 1/1/2025 el personal que tengo o
cumpla 10 años percibirá 2 quinquenios.
Para los años 2026 y 2027 a todas las personas trabajadoras, se les reconocerá y abonará
como máximo, el complemento de antigüedad por 3 quinquenios siempre que los devenguen y según los años que tengan de antigüedad, bajo el concepto de “Antigüedad Quinquenio”, siendo el importe correspondiente la cuantía que marque el Convenio Colectivo del
Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para
cada quinquenio que le corresponda, de tal manera que a partir 1/1/2026 el personal que
tenga o cumpla 15 años percibirá 3 quinquenios.
No obstante, a 1/12/2027 a todas las personas trabajadoras, se les reconocerá y abonará el
complemento de antigüedad por la totalidad de los quinquenios realmente devengados,
abonando los quinquenios que les corresponda bajo el concepto “Antigüedad Quinquenio”,
siendo el importe correspondiente la cuantía que marque el Convenio Colectivo del Sector
de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para cada
quinquenio.
d. Descansos por antigüedad: Se respetará como condición más beneficiosa el derecho de
disfrute de los descansos por antigüedad regulados en el Convenio Colectivo de Renault Retail
Group Madrid (2019-2022).
e. Carencia de Incentivo: Con fecha de efectos del 01.07.2023, se aplicará el Complemento
Carencia de Incentivo para los Grupos Profesionales 5 y 7 (para aquellas personas trabajadoras
que actualmente no tengan definido un sistema de Prima o Remuneración Variable) en los términos y cantidades del correspondiente artículo del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, siendo para el año 2023 un importe de
2,5€ por día laborable.
f. Complemento de Mejora de Productividad: Con fecha de efectos del 01.07.2023, se aplicará el Complemento de Mejora de la Productividad en los términos y cantidades del correspondiente artículo del Convenio Colectivo del Sector de Industria e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid para todas las personas trabajadoras que les sea de aplicación el Convenio
Colectivo de Renault Retail Group Madrid, S.A, sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo
del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
h. Comisiones: El colectivo de asesores comerciales percibirá comisiones sobre las ventas
efectivamente realizadas de acuerdo con los sistemas previstos para ello, en función de las características del mercado y diseñados por la Empresa. Para la revisión, modificación o cambio del
sistema de los incentivos o de la remuneración, requerirá que antes de su implantación se abra un
periodo de consulta e información con la representación legal de los trabajadores, por un periodo
no inferior a 15 días hábiles, para que la representación legal de los trabajadores presente las
diferentes alegaciones o propuestas no vinculantes al nuevo sistema de incentivos o remuneración
presentados. Los incentivos o sistema de remuneración deberán determinar con exactitud las nuevas condiciones.
El colectivo de asesores comerciales percibirá una “prima media de vacaciones” resultante de
considerar la suma de la Retribución Variable cobrada en los meses comprendidos de agosto del
año anterior a julio del año en cobro, ambos inclusive, y dividir la cantidad resultante entre 11
meses; con independencia de la fecha en que se disfrute las referidas vacaciones anuales. La
citada prima media se percibirá en la nómina del mes de agosto.
BOCM-20240629-1
g. Retribución variable Taller y Almacén: La prima de producción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento adjunto al presente texto como Anexo II.