C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 21
particular, los que impliquen un uso contrario al ordenamiento jurídico; todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir el colaborador como consecuencia de
su participación en aquellos.
Artículo 23. SANCIONES.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a. Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c. Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Despido.
Artículo 24 PRESCRIPCIÓN
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
-
Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO CUARTO BIS
RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 25. CONCEPTOS SALARIALES
Se procede a realizar la equiparación de los salarios base del Convenio Colectivo de Renault
Retail Group Madrid, S.A a los salarios del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid en base a lo recogido según acuerdo de fecha
12/07/2023 que se traspone a este convenio en el Anexo V acuerdo salarial.
a. Salario fijo: Será el que para cada categoría/grupo se indica en las Tablas Salariales correspondientes, adjuntadas como Anexo I al texto del presente Convenio, y que en cada momento
se fije como salario convenio del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, todo ello según el acuerdo en materia salarial recogido en el Anexo V, teniendo este
un periodo transitorio de aplicación
c. Antigüedad Quinquenio: El número de quinquenios será de cinco como máximo tal y cómo establece actualmente el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal de la Comunidad de Madrid, y la cuantía del quinquenio la que corresponda para cada
año de vigencia, según el citado Convenio Colectivo respetándose las situaciones de aquellas
personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tengan un número superior o una cuantía por antigüedad superior, la cual, la diferencia pasará a contemplarse como complemento “ex antigüedad”, concepto éste que no será ni compensable, ni absorbible y sí será revisable según los incrementos que marca el convenio sectorial.
BOCM-20240629-1
b. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones de julio y Navidad se satisfarán cada
una de ellas a razón de 30 días de salario fijo a que se refiere el apartado a) del presente artículo,
el complemento ex categoría, mejora Voluntaria y del complemento de Antigüedad, complemento
ex antigüedad, en su caso, para todos los empleados a quienes corresponda por tener más de un
año de antigüedad en la Empresa. Al personal con menos de un año se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Las gratificaciones de julio y Navidad se abonarán conjuntamente con las nóminas ordinarias de junio y diciembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 21
particular, los que impliquen un uso contrario al ordenamiento jurídico; todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir el colaborador como consecuencia de
su participación en aquellos.
Artículo 23. SANCIONES.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a. Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c. Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Despido.
Artículo 24 PRESCRIPCIÓN
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
-
Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO CUARTO BIS
RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 25. CONCEPTOS SALARIALES
Se procede a realizar la equiparación de los salarios base del Convenio Colectivo de Renault
Retail Group Madrid, S.A a los salarios del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid en base a lo recogido según acuerdo de fecha
12/07/2023 que se traspone a este convenio en el Anexo V acuerdo salarial.
a. Salario fijo: Será el que para cada categoría/grupo se indica en las Tablas Salariales correspondientes, adjuntadas como Anexo I al texto del presente Convenio, y que en cada momento
se fije como salario convenio del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, todo ello según el acuerdo en materia salarial recogido en el Anexo V, teniendo este
un periodo transitorio de aplicación
c. Antigüedad Quinquenio: El número de quinquenios será de cinco como máximo tal y cómo establece actualmente el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones
del Metal de la Comunidad de Madrid, y la cuantía del quinquenio la que corresponda para cada
año de vigencia, según el citado Convenio Colectivo respetándose las situaciones de aquellas
personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tengan un número superior o una cuantía por antigüedad superior, la cual, la diferencia pasará a contemplarse como complemento “ex antigüedad”, concepto éste que no será ni compensable, ni absorbible y sí será revisable según los incrementos que marca el convenio sectorial.
BOCM-20240629-1
b. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones de julio y Navidad se satisfarán cada
una de ellas a razón de 30 días de salario fijo a que se refiere el apartado a) del presente artículo,
el complemento ex categoría, mejora Voluntaria y del complemento de Antigüedad, complemento
ex antigüedad, en su caso, para todos los empleados a quienes corresponda por tener más de un
año de antigüedad en la Empresa. Al personal con menos de un año se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Las gratificaciones de julio y Navidad se abonarán conjuntamente con las nóminas ordinarias de junio y diciembre.