C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

Pág. 19

k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l.

La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo,
para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 21 FALTAS GRAVES.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el periodo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un
compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c. El falseamiento y omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc…), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con la representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si
a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de las compañeras o
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por
parte de la empresa.
g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al
trabajo.
h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos
en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un
abuso de autoridad.
i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente
para las personas.
j. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,
maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l. Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respecto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen
racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.

n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras.

BOCM-20240629-1

m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riego en el nivel de protección de la seguridad y
salud propia y del resto de las personas.