C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
La Empresa informará trimestralmente a la Representación Legal de los Trabajadores las acciones
formativas no bonificadas, indicando a más para cada una de ellas: nombre y apellido de los participantes, fecha de impartición, duración y lugar de desarrollo.
TÍTULO CUARTO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 18. DEFINICIÓN DE LAS FALTAS.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan
un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 19 CRITERIOS GENERALES.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales, las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la trabajadora o el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo
previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el protocolo de acoso desarrollado en el vigente convenio.
Artículo 20. FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves
de tiempo.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f.
La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
su jornada laboral.
i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos
de quien se dependan, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
BOCM-20240629-1
h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras o a la empresa.
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
La Empresa informará trimestralmente a la Representación Legal de los Trabajadores las acciones
formativas no bonificadas, indicando a más para cada una de ellas: nombre y apellido de los participantes, fecha de impartición, duración y lugar de desarrollo.
TÍTULO CUARTO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 18. DEFINICIÓN DE LAS FALTAS.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan
un incumplimiento de sus deberes laborales.
Artículo 19 CRITERIOS GENERALES.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales, las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la trabajadora o el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo
previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el protocolo de acoso desarrollado en el vigente convenio.
Artículo 20. FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves
de tiempo.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f.
La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
su jornada laboral.
i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos
de quien se dependan, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
BOCM-20240629-1
h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras o a la empresa.