C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

Pág. 17

Estatuto de los Trabajadores, que se regirán por sus propias normas, se acuerda el establecimiento de las modalidades de excedencia, y condiciones particulares, que a continuación se señalan,
atendiendo a la obligatoriedad o no de su concesión por parte de la Empresa, la causa que la motiva y el tiempo a que se extienda. Estas excedencias con reserva de puesto de trabajo complementan y mejoran a las establecidas en el artículo 46 del ET.
a) Excedencia de concesión voluntaria: Podrá solicitarla cualquier productor con al menos tres
años de antigüedad en la Empresa, especificando los motivos y finalidad de su petición
El tiempo de duración de este tipo de excedencia no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año.
No obstante, en casos de excepción y atendiendo a las circunstancias especiales apreciadas por la Empresa, podrá concederse una prórroga de un año más.
La petición se efectuará siempre mediante escrito remitido a la Dirección, que el trabajador
entregará a su superior jerárquico inmediato.
Dicha petición deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la fecha para la que
se solicita el comienzo de la situación de excedencia. En cualquier caso, la excedencia se
entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna, y no podrá utilizarse
para prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa de aquella que la concedió.
La petición de reingreso al término de la excedencia deberá realizarse por escrito. Una vez
recibida esta petición por la Dirección, antes de que transcurra el período de excedencia,
dispondrá de un plazo no superior a un mes al término de dicha excedencia, durante el cual
se entiende prorrogada la misma a todos los efectos, para readmitir al productor en un
puesto de iguales o similares características y en las mismas condiciones económicas.
Si transcurriera el tiempo de excedencia sin que la Empresa recibiera la petición de reingreso, se entiende que el productor renuncia a todos los derechos.
b) Excedencias de concesión obligatoria: Será obligatoria la concesión de la excedencia y podrá solicitarla cualquier productor con al menos tres años de antigüedad en la Empresa, en
los siguientes supuestos:
Cuando medien fundamentos justificados por estudios o salud su concesión será obligatoria
por una sola vez, y su duración no será superior a un año, salvo para los fundamentados de
orden familiar (hijos o familiares) donde no se aplicará esta limitación. No obstante, para los
supuestos de estudios o salud se podrá dar una segunda opción de excedencia cuando hayan transcurrido cinco años desde la primera.
c) Excedencia forzosa para el desempeño de cargo público o sindical: Cuando el productor la
notifique para el desempeño de un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior,
en cuyo caso el tiempo de duración de la excedencia se extenderá a todo el tiempo que dure el cargo que se le confió.
d) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se establece la posibilidad de solicitar
un permiso no retribuido de un mes en época estival, para cuidado de hijos menores de 12
años.
2. En todo caso, el número total de trabajadores en excedencia para los apartados a) y d) no
podrá ser superior al 3 por 100 de la plantilla de la Empresa.

La Empresa organizará cursos de Formación Profesional y Cultural, así como de aquellas especialidades que considere convenientes, informando previamente al Comité de Empresa con la antelación suficiente, para realizar las aportaciones o alegaciones oportunas, sobre el contenido y desarrollo de los mismos; pudiendo el Comité presentar las sugerencias que se considere oportunas
para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
Así mismo, la Empresa reconoce el grupo de trabajo que nombre el Comité de Empresa, y que será
el interlocutor a todos los efectos para tratar los asuntos de Formación; este grupo de trabajo tendrá
entre sus facultades la de convocar a la empresa a reuniones para el buen fin de sus funciones.
La Dirección de RRG garantizará el adecuado despliegue de la Formación impartida por el grupo
RENAULT informando en tiempo y forma al grupo de trabajo de Formación. Además, la empresa
asegurará el 2% de formación en cómputo global, siempre que recupere la totalidad de la bonificación del crédito de la Seguridad Social.
En las cuestiones relativas a formación no contempladas en este convenio será de aplicación lo
contemplado en el Estatuto de los trabajadores y demás normativas complementarias que sean de
afectación.

BOCM-20240629-1

Artículo 17. CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CULTURAL