C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

En los casos de ascensos o cambio de puesto, se podrá establecer también un período de prueba
en los nuevos puestos o categorías, en los mismos términos que los previstos para el personal de
nuevo ingreso. En el supuesto de que el trabajador ascendido no superase este período, quedará
en su categoría y remuneración anterior, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo.
Art.13 bis Preaviso
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente en la Empresa, deberá preavisar por escrito
con al menos quince días naturales de antelación. El incumplimiento de esta obligación facultará a
la Empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
La empresa, deberá de preavisar con al menos cinco días naturales de antelación, a los trabajadores cuyas contrataciones sean susceptibles de prórroga o de finalización.
Art.13 ter Contrato de relevo.
En el ánimo de fomentar el rejuvenecimiento del sector, se favorecerá la utilización del contrato de
relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
Artículo 14. RENDIMIENTOS.
El cumplimiento de los trabajos asignados al personal supone la obtención de un rendimiento individual, que vendrá determinado por las siguientes bases:

a)
b)
c)

Los tiempos codificados que se aplican oficialmente por la Empresa y que estén recogidos
en los libros de “Tiempos de Facturación y Operaciones Codificadas de Reparaciones”.
Los tiempos establecidos por el estudio de los peritos y técnicos responsables de las distintas actividades de la Empresa, cuando se trate de trabajos con tiempos no codificados. En
caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable.
Las condiciones acordadas como mínimas y que con relación al puesto de trabajo se hayan
convenido con el productor. En defecto de pacto, se considerarán condiciones mínimas los
resultados y rendimientos medios de los ocupantes de un mismo puesto en condiciones de
homogeneidad.

Estas bases regirán siempre que no medie motivo de fuerza mayor que impida su aplicación, o
causas suficientes que justifiquen su modificación.
Artículo 15. CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO
Se considerarán como causas para el cambio de un productor de un puesto de trabajo a otro las
siguientes:
a) Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador: Se estará en este caso a lo que las partes
convengan.
b) Necesidad derivada de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento de las
aptitudes del trabajador: en este caso, la categoría dependerá del nuevo puesto ocupado,
respetándose la situación económica consolidada que el trabajador tuviera anteriormente.
c) Disminución de la aptitud para el desempeño de un puesto de trabajo: Todos aquellos productores que, por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o cualquier enfermedad
que impliquen reducción de sus facultades físicas o intelectuales, vean disminuida su capacidad para el trabajo, ocuparán los puestos más aptos que existan vacantes en la organización en relación con sus condiciones. En estos casos la categoría y retribución serán las correspondientes al nuevo puesto.

En cualquiera de estos supuestos, salvo que se trate de horarios especiales no contemplados
en los cuadros horarios generales de los diferentes centros de la empresa, el trabajador quedará
automáticamente adscrito al horario del Centro o al horario de la actividad al que sea asignado, sin
que esto pueda ser considerado modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 16. RÉGIMEN DE EXCEDENCIAS.
1. Modalidades:
Con independencia de las previstas en la legislación vigente y en concreto en el artículo 46 del

BOCM-20240629-1

d) Por sanción disciplinaria: Se estará a lo previsto en esta materia por la normativa laboral
aplicable.