C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de
administración.
Tareas de operación de equipos de transmisión de información; tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.
Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
Carga y descarga de mercancías con ayuda de elementos mecánicos simples.
Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

Categorías: Auxiliares Administrativos, telefonista y Almaceneros
Grupo Profesional 7
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período
de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Tareas:
Oficial 3ª:

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Operaciones básicas sin control de tiempos
Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
Instalar los equipamientos y accesorios solicitados por el cliente.
Mantener y reparar una instalación eléctrica.

Especialistas:

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Operaciones elementales que no requieran conocimientos específicos.
Tareas de carga y descarga del vehículo, su conservación, limpieza y adecuada presentación.
Tareas de electricidad básica, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, mantenimiento
básico, electricidad, mecánica, pintura.

Categorías: Oficial 3ª, Especialista. Se deja sin efecto la categoría de peón
Cuando exista una vacante en un grupo profesional superior, la empresa considerará la candidatura de los trabajadores de este grupo, valorando sus competencias, aptitudes, experiencia requerida
y la formación necesaria para ocupar dicha vacante, todo ello sin perjuicio y sin limitar lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a movilidad funcional se refiere.
Artículo 13. PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba para todo el personal de nuevo ingreso se fija en:
a) Seis meses para el grupo profesional Grupo 1 y 2
b) Tres meses para las demás personas trabajadoras, con excepción de las personas trabajadoras pertenecientes al grupo 5, cuyo período de prueba será de un mes.

Durante dicho período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir de la relación de trabajo,
sin que tal decisión de lugar a indemnización.
Transcurrido el período de prueba correspondiente, el trabajador se considerará incorporado definitivamente a la plantilla de la Empresa, si esta no le comunica por escrito su decisión de prescindir
de sus servicios antes de transcurrir el período de prueba citado anteriormente.
Los trabajadores de nuevo ingreso incluidos en este Convenio percibirán íntegramente desde el
primer día de su incorporación, la remuneración fijada en el mismo.

BOCM-20240629-1

c) 15 días para los grupos profesionales 6 y 7.