C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local –  Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 153

documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud objeto de esta Orden, previa resolución, en los términos previstos en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 10
Comité de Selección
1. Para la selección de los GAL y para la valoración y aprobación de la idoneidad de
las EDLP se constituirá un Comité de Selección que efectuará la propuesta definitiva de
resolución de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 2021/1060.
2. El Comité de Selección estará formado por los siguientes miembros:
— Presidente: El Jefe de División de Coordinación Territorial o persona que designe
— Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Reequilibrio Territorial con
un nivel 26 o superior.
— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
3. El funcionamiento del Comité se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Comité de Selección procederá a valorar las solicitudes presentadas y en particular las EDLP, una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos,
el Director General de Reequilibrio Territorial elevará una propuesta de aprobación o denegación de la selección como GAL y sus EDLP al Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
De acuerdo con lo previsto en el Marco Nacional y en el PEPAC, el Comité de Selección podrá realizar las observaciones o sugerencias que considere necesarias, pudiendo requerir de las entidades candidatas toda la información complementaria para una mejor comprensión de la EDLP.
Artículo 11
Criterios de selección
La valoración por parte del Comité de Selección de la idoneidad de las EDLP presentadas por las entidades solicitantes se hará de conformidad con los siguientes criterios, definidos por la autoridad de gestión de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento (UE) número 2021/1060, y el artículo 79 del Reglamento (UE) número 2021/2115, en el documento
Criterios de selección de las operaciones financiadas por el Plan estratégico de la PAC- Comunidad de Madrid 2023-2027. (Art. 79 del (UE) número 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo).

Calidad EDLP

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

Población

30

2

Superficie

30

3

Número de municipios

30

4

Proceso participativo

30

5

Territorio

10

6

Experiencia

10

7

Contenido

45

Máx 50

Máx 50

Puntuación mínima para optar a la selección de la EDLP: 40 puntos, debiendo tener
una puntuación mínima de 20 puntos en cada principio.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la
mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 3,1,2,
7, 4, 5, 6.
La valoración de cada uno de los criterios será realizada por los miembros del Comité
de Selección haciendo uso de los métodos de cálculo establecidos en el documento de criterios mencionado.

BOCM-20240628-16

PRINCIPIO
Territorio LEADER