C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local –  Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

Pág. 79

Artículo 12
Resolución
1. El Director General de Reequilibrio Territorial previa propuesta por parte del Comité de Selección, elevará sus propuestas de Selección de GAL y sus EDLP al Consejero
de Presidencia, Justicia y Administración Local, quien, como órgano competente para la
resolución de la selección objeto de esta orden, resolverá mediante orden motivada la Selección de los GAL y sus EDLP en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día
en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
2. La orden de resolución determinará los tres GAL seleccionados y sus EDLP, los
territorios cubiertos por cada una y la financiación definitiva para el Grupo que haya de gestionarla.
3. Las entidades que resulten seleccionadas adquirirán la condición de GAL a los
efectos de lo dispuesto en el PEPAC 2023-2027.
4. La orden se notificará individualmente a los GAL que hubieran participado en la
convocatoria y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día
siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.
6. Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento de selección de GAL y sus EDLP sin que haya recaído y notificado resolución expresa, el Grupo solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 13
1. Los solicitantes se comprometen, en caso de ser seleccionados como GAL, a:
a) Aplicar la EDLP aprobada en el ámbito territorial resultante del procedimiento de
selección previsto en la presente orden.
b) Suscribir un convenio con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local.
c) Contratar un equipo técnico en el que los técnicos tengan titulación universitaria y,
al menos, uno de ellos esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
d) Disponer de autonomía organizativa, debiendo regirse la contratación del personal
por los principios de publicidad, mérito y capacidad.
e) Llevar un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto a los gastos, compromisos y pagos exclusivamente relacionados con la aplicación de la EDLP aprobada. En todo caso, la contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por
el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades.
f) Los GAL deberán mantenerse, al menos, cinco años a partir del último pago realizado en el marco de la aplicación de la EDLP, salvo que el GAL previamente, garantice ante la Comunidad de Madrid las responsabilidades contraídas.
g) Los GAL, una vez seleccionados, deberán publicitar la participación del FEADER
conforme al anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de
21 de diciembre de 2002, así como, de conformidad con la estrategia de información y publicidad de la Autoridad de Gestión del PEPAC en la Comunidad de
Madrid.
Para la difusión de la información se podrán utilizar los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del GAL, que facilitarán la inserción
en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria.
h) Contar con un sistema informático para la gestión de las EDLP que permita el seguimiento continuo de los trabajos.
i) Elaborar los manuales de procedimiento de gestión de las acciones derivadas de
las EDLP.

BOCM-20240628-16

Obligaciones de los GAL