C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local –  Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 80

VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 153

j)

Nombrar, de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un
Responsable Administrativo y Financiero (RAF) con capacidad para administrar
y gestionar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos,
el GAL y la entidad local designada como RAF suscribirán el correspondiente
convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes. Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión del GAL será incompatible con
la persona que ejerza la función de RAF.
k) El RAF comprobará para cada expediente individual el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la admisibilidad de la operación de que se trata,
así como la existencia de controles administrativos suficientes y adecuados, dejando evidencia documental de las verificaciones realizadas.
Capítulo III
Criterios de asignación de los fondos públicos destinados para la aplicación
del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid 2023-2027
Artículo 14
Financiación
1. La presente orden no tiene contenido económico.
2. La selección de los GAL y sus EDLP es un paso previo y necesario para el desarrollo de la Intervención 7119 (LEADER).
3. Las ayudas desarrolladas en aplicación de esta intervención del PEPAC serán cofinanciables en un 80% del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 2% por la Administración General del Estado y en un 18% por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
4. El cuadro financiero previsto para la aplicación del Desarrollo Local Participativo es:
ANUALIDAD

2024

2025

2026

2027

2028

2029

TOTAL

TOTAL (€)

0,00

479.973,00

3.829.991,10

3.829.991,10

2.454.995,40

1.495.049,40

12.090.000,00

5. Las EDLP aprobadas se financiarán en función del cuadro financiero establecido
en cada uno de los convenios suscritos.
Artículo 15
1. Los importes del cuadro financiero se distribuirán entre los GAL en función de los
siguientes criterios de reparto:
a) El 35 % de los importes se distribuirá de forma inversamente proporcional al PIB
municipal per cápita del territorio de cada GAL.
b) El 35 % de los importes se distribuirá de forma directamente proporcional a la población del territorio de cada GAL.
c) El 15 % de los importes se distribuirá de forma directamente proporcional al número de municipios de cada GAL.
d) El 15 % de los importes se distribuirá de forma directamente proporcional a la
suma de la superficie en km2 de los municipios del territorio de cada GAL.
2. Si la totalidad del territorio de los tres GAL que resulten seleccionados fuera menor que el territorio potencial del anexo I de la presente Orden, y al cual corresponde el importe total del cuadro financiero, se distribuirá el importe correspondiente a esa diferencia
entre los tres GAL de forma proporcional al reparto resultante.
3. En el supuesto de que en alguna de las tres zonas rurales definidas no resultara seleccionado ningún GAL, en el reparto de fondos se reservará el importe que le hubiera correspondido a la entidad solicitante rechazada para llevar a cabo una nueva convocatoria o
revertirse en el PEPAC de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240628-16

Distribución del cuadro financiero entre los GAL