C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local – Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
Pág. 81
4. Los Convenios suscritos con los GAL seleccionados recogerán el porcentaje del
cuadro financiero previsto para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid que corresponde a cada uno de ellos, así como el importe correspondiente.
Artículo 16
Recursos y reclamaciones contra esta orden
1. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al Director General de Reequilibrio Territorial para dictar las resoluciones
y adoptar las medidas necesarias en aras del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
El Director General de Reequilibrio Territorial, dictará resolución aprobando el régimen de ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en la Comunidad de
Madrid en el período de 2023-2027.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional.
A las Estrategias de Desarrollo Local LEADER les son aplicables las siguientes reglamentos europeos y normativa nacional:
Régimen normativo.
Reglamentación europea:
— Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER);
— Reglamento delegado (UE) 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de
la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas
sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)
— Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013;
— Reglamento delegado (UE) 2021/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022,
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que atañe al pago de anticipos para determinadas intervenciones
y medidas de apoyo contempladas en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) n.o
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
BOCM-20240628-16
Supletoriedad
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
Pág. 81
4. Los Convenios suscritos con los GAL seleccionados recogerán el porcentaje del
cuadro financiero previsto para la aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid que corresponde a cada uno de ellos, así como el importe correspondiente.
Artículo 16
Recursos y reclamaciones contra esta orden
1. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al Director General de Reequilibrio Territorial para dictar las resoluciones
y adoptar las medidas necesarias en aras del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
El Director General de Reequilibrio Territorial, dictará resolución aprobando el régimen de ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en la Comunidad de
Madrid en el período de 2023-2027.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional.
A las Estrategias de Desarrollo Local LEADER les son aplicables las siguientes reglamentos europeos y normativa nacional:
Régimen normativo.
Reglamentación europea:
— Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER);
— Reglamento delegado (UE) 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de
la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas
sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)
— Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013;
— Reglamento delegado (UE) 2021/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022,
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que atañe al pago de anticipos para determinadas intervenciones
y medidas de apoyo contempladas en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) n.o
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
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