C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local –  Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

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3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la
consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los
datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en la presente orden.
5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud objeto de esta orden. En caso
de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.
Artículo 9
Documentación a aportar
1.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.
b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación.
El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante
no se opone a su consulta.
c) El acta fundacional de la asociación y certificado de inscripción en el Registro de
Asociaciones.
d) Los Estatutos de la asociación con sus últimas modificaciones, inscritos en el Registro de Asociaciones.
e) Certificado del secretario de la asociación del acuerdo del órgano de decisión para
participar en el proceso de selección.
f) Certificado del secretario de la asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado
y el ámbito geográfico de actuación.
g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
h) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
i) Estrategia de Desarrollo Local Participativo conforme al artículo 6.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de
las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y
la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los

BOCM-20240628-16

a) Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid.
b) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGAFEADER.