C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local – Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 153
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Acciones subvencionables mediante líneas de ayuda.
Beneficiarios.
Gastos subvencionables.
Documentación justificativa.
Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable. La intensidad
máxima de la ayuda para los proyectos productivos será del 65%. La intensidad máxima de la ayuda para los proyectos no productivo será del 90% indistintamente del beneficiario, pudiendo disminuirse hasta el 75% según los resultados previstos en los siguiente indicadores LEADER, asignando un
porcentaje mayor a aquellos proyectos que contemplen mejores resultados en
dichos indicadores:
d R. 37 Nuevos puestos de trabajo en proyectos subvencionados.
d R. 40 Transición inteligente de la economía rural: Número de estrategias
de pueblos inteligentes apoyadas.
d R. 42 Promover la inclusión social: Número de personas cubiertas por pro
yectos de inclusión social apoyados.
Del total de los fondos públicos asignados podrá destinarse a la financiación
de proyectos no productivos como máximo un 40%.
El GAL solo podrá ejecutar proyectos no productivos hasta un máximo del
10% del importe total del gasto público ejecutado en aplicación de la EDLP
sin tener en cuenta los proyectos de cooperación.
— Resultados e impactos.
— Complementariedad de dichas acciones contempladas en las EDLP con el resto de intervenciones del programa, así como con las ayudas directas y los eco
regímenes.
Artículo 7
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 8
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo puesto a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica
https://www.comunidad.madrid.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado
de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
BOCM-20240628-16
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 153
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Acciones subvencionables mediante líneas de ayuda.
Beneficiarios.
Gastos subvencionables.
Documentación justificativa.
Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable. La intensidad
máxima de la ayuda para los proyectos productivos será del 65%. La intensidad máxima de la ayuda para los proyectos no productivo será del 90% indistintamente del beneficiario, pudiendo disminuirse hasta el 75% según los resultados previstos en los siguiente indicadores LEADER, asignando un
porcentaje mayor a aquellos proyectos que contemplen mejores resultados en
dichos indicadores:
d R. 37 Nuevos puestos de trabajo en proyectos subvencionados.
d R. 40 Transición inteligente de la economía rural: Número de estrategias
de pueblos inteligentes apoyadas.
d R. 42 Promover la inclusión social: Número de personas cubiertas por pro
yectos de inclusión social apoyados.
Del total de los fondos públicos asignados podrá destinarse a la financiación
de proyectos no productivos como máximo un 40%.
El GAL solo podrá ejecutar proyectos no productivos hasta un máximo del
10% del importe total del gasto público ejecutado en aplicación de la EDLP
sin tener en cuenta los proyectos de cooperación.
— Resultados e impactos.
— Complementariedad de dichas acciones contempladas en las EDLP con el resto de intervenciones del programa, así como con las ayudas directas y los eco
regímenes.
Artículo 7
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 8
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo puesto a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica
https://www.comunidad.madrid.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado
de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
BOCM-20240628-16
Presentación de solicitudes