C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local –  Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

bioeconomía circular y la silvicultura sostenible”, las EDLP pueden responder a necesidades de otros objetivos específicos.
3. El contenido mínimo obligatorio de cada EDLP es:
a) Delimitación de la zona geográfica y población cubierta con la EDLP.
b) Descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la
EDLP. Se debe acreditar la participación, tanto en la elaboración como en la ejecución de la misma.
c) Diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO
de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, y un análisis cuantitativo de
las características demográficas, socioeconómicas y ambientales del territorio, de
los cuales se deberá extraer el análisis de las de las necesidades de desarrollo y del
potencial de la zona, que sean lo más concisas posibles y con relación unívoca al
análisis realizado, evitando el establecimiento de necesidades genéricas, repetitivas y/o excesivamente numerosas sin relación con el citado análisis.
d) Objetivos claros y alcanzables para las EDLP. Estos objetivos deben estar alineados con la visión general de las anteriores y ser relevantes para las necesidades de
la comunidad, dando mayor fuerza a las zonas rurales, aproximándose más a la
realidad del territorio, fomentando el tejido asociativo, mejorando el sistema de
asesoramiento y facilitando la tramitación a los potenciales beneficiarios.
e) Indicadores cuantitativos específicos para cada objetivo. Estos deben ser medibles
y deben proporcionar indicación tanto del seguimiento del proceso como una forma de evaluar el cumplimiento de los objetivos a corto y medio plazo.
f) Medición del impacto a largo plazo de la estrategia en la comunidad basándose en
datos disponibles en fuentes oficiales.
g) Un plan de acción que incorpore tanto los indicadores cuantitativos como la medición del seguimiento y evaluación del impacto de las actividades específicas planificadas.
h) Un sistema de seguimiento y evaluación que permita recoger datos regularmente
sobre los indicadores cuantitativos y evaluar el impacto, de forma que se puedan
ajustar las acciones según sea necesario para asegurar que se alcanzan tanto los
objetivos inmediatos como los impactos a largo plazo.
i) Las medidas que den respuesta a las necesidades, las acciones y operaciones planificadas y subvencionables mediante líneas de ayuda derivadas de las anteriores, y,
la relación de entre las anteriores diferenciando las que son de proyectos productivos y proyectos no productivos, así como aquellos proyectos propios del GAL,
de participación en redes a nivel regional, nacional y de la UE, y los proyectos de
cooperación contemplados.
j) Disposiciones de gestión, seguimiento, controles y evaluación, que demuestren la
capacidad de la asociación para ejecutar dicha EDLP:
j.1) Disposiciones de gestión:
j.1.1) Estructura y procedimiento de toma de decisiones de la asociación:
a) Estructura legal. Se aportará copia de los estatutos.
b) Estructura funcional. Procedimiento de toma de decisiones.
j.1.2) Administración y personal:
a) Personal propuesto.
b) Recursos materiales.
c) Formación y desarrollo.
j.1.3) Manual del procedimiento para la selección y desarrollo de proyectos que
incluya: proceso y criterios de selección de solicitudes (argumentados, objetivos y cuantificables basándose en los documentos de referencia de la
UE y dando relevancia al relacionado con la mejora del empleo), el desarrollo de los proyectos, la forma de registro del proceso, el procedimiento
de prevención del fraude y el conflicto de intereses y en general cualquier
otro proceso necesario para el desarrollo, control y toma de decisiones del
procedimiento.
Los GAL, en sus EDLP, deben definir el procedimiento que van a adoptar
para la toma de decisiones a la hora de seleccionar los proyectos de cooperación, tanto en los que sean a iniciativa propia como aquellos proyectos a
los que sean invitados a participar. Este procedimiento deberá recoger, entre
otros aspectos, los criterios de selección que permitan evaluar los proyectos.

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