C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local –  Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 153

Capítulo II
Procedimiento de selección de los GAL y de sus Estrategias
de Desarrollo Local Participativo
Artículo 3
Entidades asociativas solicitantes
Podrán ser seleccionados como GAL las entidades de carácter asociativo que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6.
Artículo 4
Requisitos de los solicitantes para acceder a la condición de GAL
Los requisitos para poder acceder a la condición de GAL son:
1. Tener personalidad jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.
3. Entre los fines de la entidad deberá figurar el fomento del desarrollo rural.
4. Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona.
5. En los órganos de decisión, los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.
6. Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales.
Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales del territorio afectado. En caso de que la asociación tenga un ámbito de actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales.
7. Deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones
Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
8. No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Requisitos del territorio elegible
1. Solo podrá seleccionarse una EDLP en cada uno de los tres territorios elegibles
(Norte, Sur Oeste y Sur Este) definidos en el Anexo I de esta orden.
2. El ámbito de acción del GAL y desarrollo de la EDLP seleccionada será el propuesto por el candidato. Cada solicitante podrá actuar sobre uno de los tres territorios elegibles
sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho territorio o sólo una parte.
3. Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a quince municipios rurales y una población como mínimo de 25.000 habitantes según los datos del anexo I.
4. Cada municipio rural sólo podrá estar representado por una entidad solicitante.
Será el ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué entidad
representa al municipio a los efectos de esta orden.
Artículo 6

1. Los solicitantes deberán presentar una EDLP para su territorio de actuación previsto. Estas EDLP deberán basarse en las características del territorio y tener un enfoque integrado y multisectorial.
2. Las EDLP tienen que responder a las necesidades identificadas en el Plan Estratégico de la PAC. Aunque LEADER se ha vinculado al Objetivo OE8 “Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de la mujer en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la

BOCM-20240628-16

Requisitos de las EDLP