C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)
Selección grupos de acción local –  Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

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tatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, tiene las competencias de desarrollo local, y en particular, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local.
La presente orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo
local participativo está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local para el período 2024-2025 en su apartado
VI Ayuda a los grupos de acción local para el desarrollo local participativo en el marco
de LEADER.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
1. Esta orden tiene por objeto convocar la selección de los Grupos de Acción Local
(GAL) y de sus estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) de cara a la implementación de la intervención 7119 (LEADER) prevista en el Plan Estratégico de la Política
Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
2. Establecer los criterios de asignación de los fondos públicos destinados para la
aplicación del desarrollo local participativo en la Comunidad de Madrid 2023-2027.
Artículo 2

1. Grupos de Acción Local (en adelante GAL): Son entidades asociativas formadas
por representantes del sector público y privado, responsables de la elaboración y aplicación
de las estrategias de desarrollo local participativo en su territorio de carácter subregional en
virtud de un enfoque ascendente.
2. Estrategias de desarrollo local participativo LEADER (en adelante EDLP): Son
un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un GAL, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. Zonas rurales LEADER: cada una de las tres zonas (Norte, Sur Oeste y Sur Este)
de la Comunidad de Madrid en las que es posible aplicar el desarrollo local participativo,
definidas en el Anexo I de esta orden.
4. Autoridad de Gestión del PEPAC en la Comunidad de Madrid: Es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como responsable de la aplicación eficiente, eficaz y correcta del PEPAC
en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240628-16

Definiciones