D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240628-33)
Convenio –  Convenio de 6 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Comunidad de Regantes La Poveda para la ejecución y financiación de las obras de mejora y modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda en Fuentidueña de Tajo (Madrid), financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 153

Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)”, teniendo dichos gastos, como importe máximo, según
el total desglosado del Cuadro financiero del anexo IV, un montante de 2.562.474,38 euros,
será financiado por la Comunidad de Regantes.
El 20 por 100 de dichos gastos elegibles sujetos a convenio asciende a 512.494,88 euros.
Recepcionadas las obras por la Comunidad de Madrid y conocido el importe de la Certificación final de la obra, la Comunidad de Regantes realizará el pago del coste definitivo
a financiar, según se especifica en el primer párrafo de este apartado, en el plazo máximo
de un mes a partir de recibir la notificación del valor de dicho importe.
El aval restante formalizado por la Comunidad de Regantes podrá ser cancelado una
vez liquidada la obra, debiendo permanecer hasta ese momento por si fuese necesaria su utilización con carácter previo a la liquidación de las obras.
B) Por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
El 80 por 100 de los gastos elegibles sujetos a convenio para la ejecución material del
“Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La
Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)”, teniendo dichos gastos, como importe máximo, según
el total desglosado del Cuadro financiero del anexo IV, un montante de 2.562.474,38 euros,
será financiado con FEADER, a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea,
por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que actuará como promotor de
la obra, si bien dispondrá de la totalidad del importe de la ejecución presupuestado.
El 80 por 100 de dichos gastos elegibles sujetos a convenio asciende a 2.049.979,50 euros.
El 100 por 100 de los gastos sujetos a convenio que no son elegibles (gastos generales
en caso de actuaciones a través de encargo a medios propios).
Todo ello será financiado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
con cargo al subconcepto 61108 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, de acuerdo con el anexo IV, percibiendo de la Comunidad de Regantes la parte a financiar por esta, según el apartado anterior.
Si como consecuencia de incidencias no previstas se produjeran variaciones económicas en los costes sujetos al presente convenio, se financiarán con el mismo reparto establecido en el punto anterior siempre hasta el máximo establecido.

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará formada por 3 representantes de la Comunidad de Madrid y 2 representantes por
parte de la Comunidad de Regantes de La Poveda:
— Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien
designe, en calidad de Presidente de la Comisión de Seguimiento.
— Jefe/a de Área de Desarrollo Rural.
— Técnico/a de Apoyo, en calidad de Secretario de la Comisión de Seguimiento.
— Presidente/a de la Comunidad de Regantes.
— Secretario/a de la Comunidad de Regantes.
2. Funciones:
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La Comisión se reunirá al menos una vez antes de la entrega de la infraestructura a la Comunidad de Regantes y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

BOCM-20240628-33

Quinta
Comisión de Seguimiento