D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240628-33)
Convenio – Convenio de 6 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Comunidad de Regantes La Poveda para la ejecución y financiación de las obras de mejora y modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda en Fuentidueña de Tajo (Madrid), financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
Pág. 133
de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)”, una vez realizado
el proceso de concentración parcelaria de la zona, de acuerdo al documento técnico cuyo
resumen se incluye como anexo III “Resumen del Proyecto de mejora y modernización del
regadío de la Comunidad de Regantes de La Poveda, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid)”.
También es objeto del presente convenio establecer el sistema de reparto de los gastos
necesarios para llevar a cabo el proyecto de modernización del regadío, de acuerdo con la
cláusula siguiente.
No son objeto del presente convenio las actuaciones previas a la ejecución de las obras
ni las posteriores que sean accesorias y/o necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid tales como procedimiento de expropiación/ocupación necesario para cumplir la obligación de disponibilidad de los terrenos, servicios de
consultoría así como la retención de crédito del 1 por 100 cultural.
Tercera
Obligaciones y compromisos de cada una de las partes
A) Por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior asumirá las siguientes obligaciones y compromisos:
— Obtener la plena disponibilidad de los terrenos en los cuales se vaya a actuar en el
proyecto de referencia, de acuerdo a la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
— Acometer, por administración, la ejecución de la totalidad de las obras previstas en
el proyecto de referencia, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el programa de trabajos recogido en el proyecto.
— Financiar las obras en los términos que se indican en la cláusula siguiente.
— Entregar las obras y los terrenos expropiados para la ejecución de las mismas a la Comunidad de Regantes en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
B) Por la Comunidad de Regantes:
— Aportar un aval que totalice el importe a asumir por la Comunidad de Regantes de
acuerdo a las obligaciones recogidas en el presente convenio [cláusula tercera.A)],
de forma previa a la firma del mismo.
— Financiar los gastos en los términos que se indican en la cláusula siguiente.
— Aceptar y recibir las obras ejecutadas y terrenos expropiados por la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior según se determina en el apartado A) anterior, de acuerdo con el proyecto aprobado y las eventuales modificaciones resultantes acordes con la normativa de contratación del sector público.
— Mantener y conservar las obras ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior a partir del momento en que sean entregadas.
— En caso de ser necesario redactar un Proyecto Modificado al proyecto de obras
aprobado, cuyo resumen acompaña como anexo a este convenio, se someterá el
modificado de proyecto al conocimiento de la Comisión de Seguimiento a la que
se refiere la cláusula cuarta, que deberá manifestar su conformidad.
— Explotar las obras para la finalidad para la que se han ejecutado (riego agrícola),
asumiendo las responsabilidades derivadas de la explotación.
Cuarta
Financiación
La financiación del coste total de las obras se estructura y detalla de la siguiente forma:
A) Por la Comunidad de Regantes:
El 20 por 100 de los gastos elegibles sujetos a convenio para la ejecución material del
“Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La
BOCM-20240628-33
Segunda
Del reparto de los gastos
Se consideran gastos sujetos al presente convenio los siguientes gastos cofinaciables o
elegibles: Presupuesto de ejecución por Administración de las obras. Su importe está detallado en el anexo IV.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
Pág. 133
de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)”, una vez realizado
el proceso de concentración parcelaria de la zona, de acuerdo al documento técnico cuyo
resumen se incluye como anexo III “Resumen del Proyecto de mejora y modernización del
regadío de la Comunidad de Regantes de La Poveda, en el término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid)”.
También es objeto del presente convenio establecer el sistema de reparto de los gastos
necesarios para llevar a cabo el proyecto de modernización del regadío, de acuerdo con la
cláusula siguiente.
No son objeto del presente convenio las actuaciones previas a la ejecución de las obras
ni las posteriores que sean accesorias y/o necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid tales como procedimiento de expropiación/ocupación necesario para cumplir la obligación de disponibilidad de los terrenos, servicios de
consultoría así como la retención de crédito del 1 por 100 cultural.
Tercera
Obligaciones y compromisos de cada una de las partes
A) Por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior asumirá las siguientes obligaciones y compromisos:
— Obtener la plena disponibilidad de los terrenos en los cuales se vaya a actuar en el
proyecto de referencia, de acuerdo a la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
— Acometer, por administración, la ejecución de la totalidad de las obras previstas en
el proyecto de referencia, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el programa de trabajos recogido en el proyecto.
— Financiar las obras en los términos que se indican en la cláusula siguiente.
— Entregar las obras y los terrenos expropiados para la ejecución de las mismas a la Comunidad de Regantes en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
B) Por la Comunidad de Regantes:
— Aportar un aval que totalice el importe a asumir por la Comunidad de Regantes de
acuerdo a las obligaciones recogidas en el presente convenio [cláusula tercera.A)],
de forma previa a la firma del mismo.
— Financiar los gastos en los términos que se indican en la cláusula siguiente.
— Aceptar y recibir las obras ejecutadas y terrenos expropiados por la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior según se determina en el apartado A) anterior, de acuerdo con el proyecto aprobado y las eventuales modificaciones resultantes acordes con la normativa de contratación del sector público.
— Mantener y conservar las obras ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior a partir del momento en que sean entregadas.
— En caso de ser necesario redactar un Proyecto Modificado al proyecto de obras
aprobado, cuyo resumen acompaña como anexo a este convenio, se someterá el
modificado de proyecto al conocimiento de la Comisión de Seguimiento a la que
se refiere la cláusula cuarta, que deberá manifestar su conformidad.
— Explotar las obras para la finalidad para la que se han ejecutado (riego agrícola),
asumiendo las responsabilidades derivadas de la explotación.
Cuarta
Financiación
La financiación del coste total de las obras se estructura y detalla de la siguiente forma:
A) Por la Comunidad de Regantes:
El 20 por 100 de los gastos elegibles sujetos a convenio para la ejecución material del
“Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La
BOCM-20240628-33
Segunda
Del reparto de los gastos
Se consideran gastos sujetos al presente convenio los siguientes gastos cofinaciables o
elegibles: Presupuesto de ejecución por Administración de las obras. Su importe está detallado en el anexo IV.