D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240628-33)
Convenio –  Convenio de 6 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Comunidad de Regantes La Poveda para la ejecución y financiación de las obras de mejora y modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda en Fuentidueña de Tajo (Madrid), financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

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Sexta
Vigencia y posibilidades de prórroga
El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia
durante cuatro años.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación y extinción del convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que proceda derecho a indemnizar a la parte que no ha incumplido.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

BOCM-20240628-33

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