Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 250

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

2 Residuos Sólidos: En la edificación de vivienda colectiva y en la no residencial deberán preverse
cuartos o depósitos de residuos sólidos en las debidas condiciones de ventilación y registro protegido
de vistas desde la vía pública pero fácilmente accesible a los servicios de recogida.
Artículo 29. Seguridad frente a incendios.
1 La edificación y el acondicionamiento de las áreas ajardinadas se dispondrá de tal forma que
permita la aproximación de un vehículo de bomberos a al menos tres metros de distancia de todas
las fachadas exteriores.
2 Si existen elementos construidos bajo la rasante del espacio de maniobra de aproximación, su
estructura se proyectará considerando las sobrecargas del vehículo para extinción de incendios.
Artículo 30. Condiciones de la Urbanización.
Con sujeción a lo establecido en el P.G.O.U. y dentro de lo fijado por los Artículos 6 y 13 de estas
normas, el Proyecto de Urbanización desarrollará fielmente el contenido del P.P. con sujeción a lo
establecido al efecto por el Reglamento de Planeamiento y por el P.G.O.U. Cumplirá además las
siguientes precisiones adicionales:
1 Viario: incluirá previsiones para la compatibilización de las conducciones bajo acera de las
distintas conducciones.
2 Aparcamiento en vía pública: preverá al menos un 2% redondeado a mayores de plazas para
minusválidos, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Planeamiento.
3 Recogida de residuos sólidos: Podrá prever las condiciones específicas de diseño a que habrán
de ceñirse los depósitos de residuos sólidos.
4
Señalización: podrá establecer las condiciones específicas de diseño a que habrá de adecuarse
la construcción de los elementos fijos y móviles de señalización incluyendo:
-

Señalización vertical viaria.
Señalización horizontal viaria.
Mobiliario urbano.

5 Elementos Tipo: el Proyecto de Urbanización podrá además establecer condicionantes o
diseños-tipo para elementos de construcción privada tales como vallas, dispositivos de recogida de
basuras, con especial incidencia en la escena urbana pública pese a ser de construcción privada.

Capítulo 2
Condiciones y definiciones generales de los usos del suelo
Artículo 31. Condiciones Generales de los Usos.
1 En el ámbito del P.P. serán de aplicación las condiciones generales de los usos incorporados en
el P.G.O.U. con las mayores precisiones establecidas en estas Normas.
2 Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se remiten a lo dispuesto al efecto en
el P.G.O.U. con las matizaciones que se fijan en las condiciones particulares de ese P.P.
3 Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la Ordenación, los usos se dividen en
característicos y compatibles permitidos, e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto
no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la zona. En cualquier
caso se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a cada caso.

Artículo 32. Aparcamientos.
En aquellas zonas o áreas en las que el P.P. establece obligaciones de aparcamiento superiores a
las fijadas por el P.G.O.U. serán de aplicación las obligaciones fijadas por el P.P.

BOCM-20240627-81

4 El Uso Característico Comercial, limitado al 25% como máximo del Sector está asignado a la
Manzana o Subzona núm. 1. No obstante podrá tener el carácter de compatible en el resto de las
Manzanas o Zonas.