Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 249

La iluminación o ventilación obtenidas para estancias que abran a cortes no confieren a la
vivienda o local el carácter de exteriores.
No podrán ubicarse en los cortes vías rodadas, pero sí sendas peatonales, y accesos para
vehículos de emergencia si su anchura es igual o superior a cinco metros.

12 Pasos en la Edificación: Se podrá interrumpir la edificación con pasos que afecten como máximo
a la planta baja y primera, pero sin alcanzar a la totalidad de la altura. Su anchura no podrá ser
inferior a 3 metros. Si tuvieran 5 o más metros de anchura podrán servir para permitir el acceso de
vehículos de emergencia. La posibilidad de utilización de los pasos para iluminación y ventilación
será la establecida para patios por el P.G.O.U. o normativa aplicable considerando que las
dimensiones a aplicar fueran.
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Anchura: la del paso.
Longitud: la dimensión del solape de los paramentos enfrentados a ambos lados del corte.
Altura: el doble de la altura libre del corte.

13 Construcciones por encima de la altura: Se permitirán las correspondientes a instalaciones
comunes del edificio y las que viniesen impuestas por las condiciones tecnológicas específicas de
la actividad albergada, en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto.
Artículo 24. Elementos Fijos de los Proyectos.
Los proyectos de edificación deberán respetar los elementos fijos que, a tal efecto, hubiesen sido
señalados por el Proyecto de Urbanización, conforme a lo dispuesto en el Artículo 31.1 de estas Normas.
Artículo 25. Condiciones Ambientales.
1 Serán de aplicación las condiciones fijadas por el P.G.O.U. y la normativa sectorial aplicable a
las distintas infraestructuras y servicios.
2 El Proyecto de Urbanización podrá incluir Normativa Complementaria que detalle condiciones
ambientales relacionadas con las infraestructuras por él abordadas que habrían de ser atendidas en
la ejecución de la edificación y/o sus instalaciones.
Artículo 26. Relación Parcela-Edificación: Proyecto Unitario.
1 En determinados casos señalados expresamente por el Plan Parcial, la edificación de cada
parcela se debe realizar mediante proyecto unitario.
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El proyecto unitario podrá prever la edificación por fases, en cuyo caso podrá especificar:

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El tratamiento que habrá de darse a las superficies a ocupar por las fases posteriores a la primera
en tanto no se lleven a cabo dichas fases.
El tratamiento de las superficies o elementos de edificación a los que se proyecta adosar
edificaciones de fases sucesivas.

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Una vez ejecutada una fase podrán presentarse reformados de proyecto de las fases sucesivas.

Artículo 27. Cómputo de Edificabilidad.
1 En el cómputo de edificabilidad se estará a lo dispuesto en el P.G.O.U. con las mayores
precisiones expresadas en los siguientes puntos.
2 En terrazas y cuerpos volados no computará la superficie ocupada por jardineras cuyo tamaño y
diseño impidan el uso para otro fin que no sea el de su plantación.
3 No se computará la superficie ocupada para la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas
por estas ordenanzas.

Artículo 28. Condiciones de la Dotaciones y Servicios del Edificio.
Será de obligado cumplimiento lo establecido en el P.G.O.U. con las siguientes condiciones
adicionales:
1 Reserva de Plazas de Aparcamiento para Minusválidos: Los proyectos de edificación en cada
parcela reservarán al menos un 2% de las plazas para el uso exclusivo de minusválidos con una
dimensión mínima de 3.5 x 4.5 m.

BOCM-20240627-81

4 No computará la construcción bajo rasante (Sótanos y semisótanos). Ni la planta baja porticada,
salvo el espacio de ésta ocupado por vestíbulos y portales.