Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

3 Envolvente de Alineaciones: Se denomina así la superficie formada en cada manzana por la cota
que sea más alta en cada punto de las superficies regladas formadas por el deslizamiento de rectas
a lo largo de las rasantes en los pares de alineaciones exteriores opuestas.
4 Rasante del Terreno: A efectos de la aplicación de las limitaciones de altura del P.G.O.U. y demás
casos en que fuera de aplicación, se entiende por rasante del terreno la cota altimétrica de
terminación de las superficies no ocupadas por edificación conforme queden definidas en el proyecto
de edificación de cada parcela.
Artículo 23. Condiciones de la Superficie Edificable.
Además de las prescripciones del P.G.O.U. regirán las siguientes condiciones y definiciones adicionales.
1 Cómputo de Superficie Construida: Se computará conforme establece el P.G.O.U. excluyendo la
superficie bajo cubierta siempre que tenga una altura menor a 1,50 m.
2 Altura de la edificación: Se entenderá medida desde la rasante del terreno hasta la arista de
coronación.
3

Cómputo de la Altura de la Edificación: Se realizará desde la rasante del terreno.

4 Cubiertas de la Edificación: Con carácter general la inclinación de las vertientes de cubiertas no
podrán sobrepasar una inclinación de treinta grados sexagesimales (30º) respecto a la línea de
cornisa de la planta cubierta salvo que las ordenanzas particulares impusiesen mayores limitaciones.
El origen o arista inferior de la cubierta podrá como máximo situarse a un metro por encima de la
línea de cornisa de la planta a la que cubra.
5 Plantas: Las definiciones de Plantas de Sótano, semisótano y baja se entenderán referidas a la
rasante del terreno. El techo del semisótano (cara inferior del forjado) podrá superar la línea de
rasante en un metro (1m.). Las cuales no computarán a efectos de edificabilidad.
6 Edificabilidad bajo cubierta: La superficie ocupable bajo cubierta no computará al efecto de
número de plantas pero sí a efectos de edificabilidad conforme al punto 1 de este artículo.
7 Cuerpos volados cerrados: No se permitirán cuerpos volados que sobrepasen los retranqueos
mínimos a linderos.
8

Línea de fachada: Línea correspondiente a la proyección vertical de la línea de fachada.

9 Línea de edificación vinculante: Cuando el P.P. en sus Planos o normas o los Estudios de Detalle
señalan línea de edificación vinculante, el plano de fachada debe situarse en ella en al menos tres
cuartas partes de su longitud. Las diferencias entre plano de fachada y línea de edificación vinculante
solo podrán deberse a: retranqueos parciales; cortes en la edificación definidos en el punto 10 de
este Artículo; patios abiertos a fachada cuyo fondo no exceda a seis metros, ciñéndose en lo demás
al P.G.O.U. y los Estudios de Detalle.
10 Líneas de Edificación Indicativas: En determinados casos las normas, los Planos de Ordenación
Pormenorizada o los Estudios de Detalle pueden señalar líneas de edificación indicativas, con el
alcance descrito en el Artículo 6.2 de estas Normas. En los casos en los que el P.P. no señala
expresamente líneas de edificación, vinculantes o indicativas, se entenderán como líneas de
edificación indicativa:
-

Una línea paralela a la alineación exterior, situada a la separación mínima al frente de parcela
que hubiera sido fijada por estas Normas para la zona correspondiente.
El límite interior del área de movimiento, si hubiera sido fijado expresamente.

-

Sólo podrán darse cortes cuando los cuerpos de edificación situados a cada lado corresponden
a un mismo Proyecto Unitario.
Podrán empezar a nivel del terreno o a nivel de cualquiera de los pisos.
La anchura y altura de los cortes se medirán conforme, y estarán sujetas a, lo establecido para
patios por el P.G.O.U. u ordenanzas de aplicación.
La longitud o segunda dimensión en planta se medirá por la dimensión del solape de los
elementos de edificación enfrentados a ambos lados del corte.
La posibilidad de utilización de los cortes para iluminación y ventilación de estancias, piezas
habitables o escaleras, será establecida para patios de parcela por el P.G.O.U. o normativa
aplicable, tomando como dimensiones en planta las definidas en los dos epígrafes precedentes.

BOCM-20240627-81

11 Cortes en la Edificación: Se considera como corte en la edificación una discontinuidad entre
cuerpos edificados que por sus características no puede quedar sujeta a las reglas de separación
de bloques, sino al régimen de patios. Estarán sujetas al siguiente régimen: