Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 247
Artículo 17. Calificación del Suelo: Zonas y Subzonas.
1
El Plan realiza la calificación del suelo dividiéndolo en zonas.
2 El Plan califica como zonas para usos dotacionales aquellos suelos de interés general que
permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de viabilidad y espacios libres, y de
equipamientos y servicios, sean públicos o privados.
3 El Plan califica como zonas para usos no dotacionales los demás suelos en los que los
particulares de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y
edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales.
4 Se entiende por "zona" el ámbito continuo o discontinuo, en que rige una misma ordenanza y
que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5 El ámbito cubierto por el P.P. se ha dividido en zonas identificadas en los Planos de Ordenación
Pormenorizada –Proyecto (0.2) en trama identificatoria y con los usos que se indican a continuación:
-
Terciario-Especial.
Social.
Deportivo.
Espacio Público.
Viario Local.
6 La zona para usos lucrativos, de Terciario-Especial, se ha subdividido en cuatro Manzanas o
Subzonas identificadas en los Planos de Ordenación Pormenorizada-Proyecto (0-2) en trama
identificatoria con los usos Pormenorizados asignados a cada una de ellas.
Artículo 18. Asignación de Edificabilidad.
1
Las condiciones particulares de estas Normas fijan la edificabilidad de un área mediante:
-
Indices de edificabilidad, expresada en metros cuadrados, construidos por metro cuadrado de suelo.
2
Conforme a la forma en que se haya definido, la edificabilidad máxima de un área será:
-
La resultante de multiplicar su superficie por el índice correspondiente.
3 Cuando a un área se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados por uso, deberán
respetarse separadamente cada uno de esos límites.
4 El Proyecto de Parcelación deberá especificar la edificabilidad conferida a cada parcela
expresándola en metros cuadrados construidos totales y por uso.
Artículo 19. Definiciones Generales.
En el ámbito del Plan Parcial regirán como definiciones generales, las recogidas en estas normas y
subsidiariamente en el P.G.O.U.
Artículo 20. Definiciones particulares.
En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las Definiciones Particulares de estas normas o
complementadas con las expresadas en el P.G.O.U. En caso de conflicto o contradicción primarán
las del P.G.O.U.
Artículo 21. Condiciones Generales.
En el ámbito del Plan Parcial serán de plena aplicación las condiciones establecidas por el P.G.O.U.
con las exigencias o precisiones que se establecen en el presente capítulo.
Artículo 22. Condiciones de la Ordenación.
1 Unidad de Zona: Todo fragmento de zona delimitado por un polígono cerrado. Los límites de las
unidades de zona estarán constituidos por tanto por: limites del sector, viario, líneas de cambio de
zona. Podrán identificarse singularmente mediante números o subíndices y establecerse
condiciones específicas para cada una de ellas.
2 Linderos en Parcelas Especiales: En parcelas de esquina se entiende como frente su dimensión
menor y como fondo el lindero opuesto.
BOCM-20240627-81
Además de las prescripciones del P.G.O.U. regirán las siguientes condiciones y definiciones:
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 247
Artículo 17. Calificación del Suelo: Zonas y Subzonas.
1
El Plan realiza la calificación del suelo dividiéndolo en zonas.
2 El Plan califica como zonas para usos dotacionales aquellos suelos de interés general que
permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de viabilidad y espacios libres, y de
equipamientos y servicios, sean públicos o privados.
3 El Plan califica como zonas para usos no dotacionales los demás suelos en los que los
particulares de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y
edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales.
4 Se entiende por "zona" el ámbito continuo o discontinuo, en que rige una misma ordenanza y
que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5 El ámbito cubierto por el P.P. se ha dividido en zonas identificadas en los Planos de Ordenación
Pormenorizada –Proyecto (0.2) en trama identificatoria y con los usos que se indican a continuación:
-
Terciario-Especial.
Social.
Deportivo.
Espacio Público.
Viario Local.
6 La zona para usos lucrativos, de Terciario-Especial, se ha subdividido en cuatro Manzanas o
Subzonas identificadas en los Planos de Ordenación Pormenorizada-Proyecto (0-2) en trama
identificatoria con los usos Pormenorizados asignados a cada una de ellas.
Artículo 18. Asignación de Edificabilidad.
1
Las condiciones particulares de estas Normas fijan la edificabilidad de un área mediante:
-
Indices de edificabilidad, expresada en metros cuadrados, construidos por metro cuadrado de suelo.
2
Conforme a la forma en que se haya definido, la edificabilidad máxima de un área será:
-
La resultante de multiplicar su superficie por el índice correspondiente.
3 Cuando a un área se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados por uso, deberán
respetarse separadamente cada uno de esos límites.
4 El Proyecto de Parcelación deberá especificar la edificabilidad conferida a cada parcela
expresándola en metros cuadrados construidos totales y por uso.
Artículo 19. Definiciones Generales.
En el ámbito del Plan Parcial regirán como definiciones generales, las recogidas en estas normas y
subsidiariamente en el P.G.O.U.
Artículo 20. Definiciones particulares.
En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las Definiciones Particulares de estas normas o
complementadas con las expresadas en el P.G.O.U. En caso de conflicto o contradicción primarán
las del P.G.O.U.
Artículo 21. Condiciones Generales.
En el ámbito del Plan Parcial serán de plena aplicación las condiciones establecidas por el P.G.O.U.
con las exigencias o precisiones que se establecen en el presente capítulo.
Artículo 22. Condiciones de la Ordenación.
1 Unidad de Zona: Todo fragmento de zona delimitado por un polígono cerrado. Los límites de las
unidades de zona estarán constituidos por tanto por: limites del sector, viario, líneas de cambio de
zona. Podrán identificarse singularmente mediante números o subíndices y establecerse
condiciones específicas para cada una de ellas.
2 Linderos en Parcelas Especiales: En parcelas de esquina se entiende como frente su dimensión
menor y como fondo el lindero opuesto.
BOCM-20240627-81
Además de las prescripciones del P.G.O.U. regirán las siguientes condiciones y definiciones: