Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 152

No alterar la disposición, carácter, forma o superficie de los espacios libres públicos, ni privados
vinculantes, ni de las áreas dotacionales señaladas por el P.P., pudiendo por el contrario
ampliarlas en superficie sin incrementar su edificabilidad.
No suponer la apertura de viario público no previsto en el P.P.

2 Deberán además cumplir las limitaciones e instrucciones adicionales fijadas para los Estudios de
Detalle en las Condiciones Particulares de Zona de estas Normas.
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Será de aplicación en todo caso lo indicado por la normativa aplicable.

Artículo 11. De los Proyectos Unitarios.
Cualquier desarrollo edificatorio de la parcela que tenga el carácter de mínima ha de realizarse bajo
el concepto de Proyecto Unitario; entendiendo por tal aquel que define la edificación a desarrollar,
en una o varias fases de ejecución, de la parcela en cuestión.
Artículo 12. Polígonos.
El Plan Parcial (P.P.) propone el desarrollo del Sector como una única Unidad de Ejecución.
Artículo 13. Proyecto de Urbanización.
1 La ejecución de cualquiera de las obras de infraestructura previstas en el Plan requerirá la
aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización.
2 El Proyecto podrá subdividirse en fases siempre que cada fase prevea, caso de ser ejecutada
independientemente, su forma de conexión, y las determinaciones necesarias para el adecuado
enganche de las fases sucesivas.
3 La conclusión de las obras correspondientes a una fase conferirá a los terrenos en ella incluidos
el carácter de solar a efecto del otorgamiento de Licencias.
4 El diseño de viario en el Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta la jerarquización viaria
señalada en el Planos de este P.P. y cumplirá las condiciones de diseño especificadas en el
P.G.O.U., en lo que sea de aplicación.
Artículo 14. Licencias.
1 Los actos de edificación y usos del suelo estarán sujetos a previa licencia municipal conforme
al régimen previsto en la normativa urbanística.
La documentación, contenido y tramitación, así como otras certificaciones, se atendrán a lo
dispuesto en los textos citados, en la Ley de Bases del Régimen Local y en las Ordenanzas del
P.G.O.U.
Artículo 15. Condicionantes de Otorgamiento de Licencias.
1 El ejercicio de la facultad de edificación quedará regulado por lo dispuesto en la normativa
urbanística y en las Normas del P.G.O.U.
2 Podrá otorgarse la Licencia condicionada a la ejecución de las obras de urbanización cuando se
garanticen la materialización de las alineaciones y rasantes y la ejecución simultánea de la urbanización.

TÍTULO TERCERO
Régimen urbanístico del suelo
Capítulo 1

Artículo 16. Ordenación pormenorizada: Definición.
1 El Plan establece la asignación de los usos pormenorizados y sus niveles de intensidad,
mediante la técnica de: Calificación del Suelo; Asignación de Edificabilidad y Ocupación en Planta.
2 La ordenación pormenorizada de un terreno es la que resulte de la aplicación simultánea de
estas tres condicionantes, primando la más restrictiva en caso de diferencias.

BOCM-20240627-81

Ordenación pormenorizada