Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

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4 En la interpretación de la documentación gráfica, los planos de mayor escala primarán sobre los
de menor.
5 En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del
trazado y las cotas que lo expresa, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en
cotas como errata fehaciente.
6 En lo referente a infraestructuras y obras de urbanización tendrán carácter vinculante las
determinaciones referentes a:
-

Trazado y tipo de viario.
Condiciones y características generales de las redes.

7

Tendrán carácter indicativo las referentes al desarrollo técnico específico de:

-

Red de abastecimiento y distribución de agua.
Red de saneamiento.
Red de abastecimiento y distribución de energía eléctrica.
Red de abastecimiento y distribución de gas.
Red de telefonía.

Artículo 7. Remisión al planeamiento General.
A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas
ordenanzas se remiten a:
-

Las del P.G.O.U. vigente.
La demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias en todos aquellos extremos
no especificados por el P.P. y como subsidiarias en cuanto no se contradigan con el P.P.

2 En lo sucesivo, toda referencia al Plan General de Ordenación Urbana quedará identificada con
las siglas P.G.O.U.

TÍTULO SEGUNDO
Desarrollo y ejecución del planeamiento
Artículo 8. Competencias.
1 La redacción del presente P.P. corresponde a los particulares que ostentan la representación de
la propiedad del suelo. Su tramitación corresponde al Ayuntamiento.
2 Al Gobierno Central, a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento les corresponde la ejecución
de los elementos de Sistemas Generales y dotaciones de acuerdo con sus atribuciones respectivas
y con las precisiones recogidas al efecto en el P.G.O.U. y en el Plan de Etapas y Estudio económicofinanciero del presente P.P.
Artículo 9. Desarrollo: Planes Especiales; Estudios de Detalle; Proyecto unitario.
Al objeto de implementar, detallar o completar determinaciones de este P.P. podrán formularse
Estudios de Detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en la L.S. y a lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 34 (agrupaciones). La delimitación y alcance de los mismos se atendrá en
lo general a lo dispuesto en el Artículo 10 de estas Normas, y en lo particular a lo indicado para
ciertos ámbitos en el Título 4 de estas Normas.

1 Las condiciones de posición y ocupación de la edificación y de las áreas libres privadas fijadas
por el P.P. podrán variarse mediante Estudio de Detalle, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
-

No estar explícitamente prohibida por el P.P. la redacción de Estudio de Detalle.
Respetar los condicionantes explícitos vinculantes que hubieran sido fijados por el P.P. para el
ámbito correspondiente.
No suponer variación en las condiciones de edificabilidad, total y por usos, ni en el régimen de usos.
No incrementar el número de plantas ni la altura de la edificación permitidos por las ordenanzas.

BOCM-20240627-81

Artículo 10. De los Estudios de Detalle.