Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
“VII-2 NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS
TÍTULO PRIMERO
Vigencia, contenido y efectos
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
1 El objeto del presente Plan Parcial es el desarrollo de las determinaciones de Planeamiento
reflejado en el P.G.O.U. de Alcalá de Henares, en el ámbito del Sector 28-C.
2 Este Plan Parcial se ha formulado de acuerdo a las prescripciones del Ordenamiento Urbanístico
vigente y demás normas aplicables. Las referencias a la Ley del Suelo, hechas en este Artículo y en
los sucesivos lo son a la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Relación con el Planeamiento Superior.
En todo lo que no quede expresamente reflejado en estas Normas y Ordenanzas, serán de aplicación
las Normas Urbanísticas del Plan General y la Legislación y Normativa cuyo rango sea superior al
del Plan Parcial o al Plan General, en su caso.
Artículo 3. Vigencia y Obligatoriedad.
1 Este Plan entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y mantendrá su vigencia de forma indefinida
mientras no sea modificado por un Plan de igual o superior rango.
2 Las determinaciones del Plan obligan por igual a la Administración y a los particulares, con las
limitaciones establecidas en la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 4. Carácter y Sistemas de Actuación.
El Presente Plan Parcial se entiende de iniciativa privada. El sistema y actuación será el de
Compensación.
Artículo 5. Documentación del Plan Parcial.
1
La documentación del P.P. consta de los siguientes documentos:
1) Memoria Informativa, Memoria Descriptiva y Objetivos.
2) Organización y Gestión de la Ejecución (Plan de Etapas y sistema de Ejecución).
3) Estudio o informe relativo a las infraestructuras de la red de saneamiento, de conformidad a
la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
4) Normas y Ordenanzas.
5) Estudio Económico Financiero y Plan de Etapas.
6) Anexos.
7) Planos de Ordenación Pormenorizada (de Información y Proyecto).
Todos estos documentos forman parte integrante del P.P., sus disposiciones son determinantes del mismo.
Artículo 6. Interpretación de los Documentos.
2 El P.P. presenta determinaciones con carácter vinculante y con carácter indicativo. Las primeras,
vinculantes, presentan instrucciones precisas que habrán de ser atendidas en todo en los proyectos que
desarrollen el P.P. Las segundas, indicativas, tienen el carácter de directriz, pudiendo como tales ser
alteradas mediante demostración expresa de la conveniencia y oportunidad y de la mayor idoneidad de
la solución alternativa que se adopte. De no mediar dicha demostración expresa, o de no estimarse
suficientes los argumentos aportados, deberán respetarse la determinaciones indicativas.
3 Salvo en los casos en que expresamente lo indiquen estas normas en orden a interpretar
cualquier duda se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos:
-
Cuantificación en Ordenanzas.
Cuantificación en Memoria.
Documentos gráficos, planos o esquemas.
Textos explicativos y descripciones en la memoria.
BOCM-20240627-81
1 Las Ordenanzas de Edificación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los
objetivos y finalidades del Plan expresados en la memoria.
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
“VII-2 NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS
TÍTULO PRIMERO
Vigencia, contenido y efectos
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
1 El objeto del presente Plan Parcial es el desarrollo de las determinaciones de Planeamiento
reflejado en el P.G.O.U. de Alcalá de Henares, en el ámbito del Sector 28-C.
2 Este Plan Parcial se ha formulado de acuerdo a las prescripciones del Ordenamiento Urbanístico
vigente y demás normas aplicables. Las referencias a la Ley del Suelo, hechas en este Artículo y en
los sucesivos lo son a la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Relación con el Planeamiento Superior.
En todo lo que no quede expresamente reflejado en estas Normas y Ordenanzas, serán de aplicación
las Normas Urbanísticas del Plan General y la Legislación y Normativa cuyo rango sea superior al
del Plan Parcial o al Plan General, en su caso.
Artículo 3. Vigencia y Obligatoriedad.
1 Este Plan entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y mantendrá su vigencia de forma indefinida
mientras no sea modificado por un Plan de igual o superior rango.
2 Las determinaciones del Plan obligan por igual a la Administración y a los particulares, con las
limitaciones establecidas en la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 4. Carácter y Sistemas de Actuación.
El Presente Plan Parcial se entiende de iniciativa privada. El sistema y actuación será el de
Compensación.
Artículo 5. Documentación del Plan Parcial.
1
La documentación del P.P. consta de los siguientes documentos:
1) Memoria Informativa, Memoria Descriptiva y Objetivos.
2) Organización y Gestión de la Ejecución (Plan de Etapas y sistema de Ejecución).
3) Estudio o informe relativo a las infraestructuras de la red de saneamiento, de conformidad a
la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
4) Normas y Ordenanzas.
5) Estudio Económico Financiero y Plan de Etapas.
6) Anexos.
7) Planos de Ordenación Pormenorizada (de Información y Proyecto).
Todos estos documentos forman parte integrante del P.P., sus disposiciones son determinantes del mismo.
Artículo 6. Interpretación de los Documentos.
2 El P.P. presenta determinaciones con carácter vinculante y con carácter indicativo. Las primeras,
vinculantes, presentan instrucciones precisas que habrán de ser atendidas en todo en los proyectos que
desarrollen el P.P. Las segundas, indicativas, tienen el carácter de directriz, pudiendo como tales ser
alteradas mediante demostración expresa de la conveniencia y oportunidad y de la mayor idoneidad de
la solución alternativa que se adopte. De no mediar dicha demostración expresa, o de no estimarse
suficientes los argumentos aportados, deberán respetarse la determinaciones indicativas.
3 Salvo en los casos en que expresamente lo indiquen estas normas en orden a interpretar
cualquier duda se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos:
-
Cuantificación en Ordenanzas.
Cuantificación en Memoria.
Documentos gráficos, planos o esquemas.
Textos explicativos y descripciones en la memoria.
BOCM-20240627-81
1 Las Ordenanzas de Edificación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los
objetivos y finalidades del Plan expresados en la memoria.