Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 251

Capítulo 3
Condiciones generales de la parcelación
Artículo 33. Parcelación.
1

La parcelación del P.P. supone la aprobación simultánea de la parcelación en él definida.

2 El Proyecto de Parcelación deberá precisar la superficie, edificabilidad y ocupación máxima de cada
parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad y ocupación fijados por el P.P.
3

Los Proyectos de Parcelación podrán tener como ámbito:

-

Una o más parcelas cuyos límites coincidan con los fijados en este P.P.
Los que resulten de la aplicación del Artículo 36 de estas Normas.

Artículo 34. Agregación de Parcelas.
1 Como el P.P. no establece parcelas máximas podrán agregarse parcelas adyacentes, siempre
que la parcela agregada tenga como límites de edificabilidad y ocupación los resultantes de sumar
los de las parcelas que en ella se agregan.
Podrán agregarse parcelas pertenecientes al mismo tipo de uso, sea cual sea el Nivel fijado en el
P.P. siempre que se respete lo estipulado en el punto 1 precedente.
Cuando del resultado de una agrupación resulte una parcela superior a 10.000 m2 será preciso
desarrollar un Estudio de detalle en el caso de que se proyecte un edificio dentro de la misma al
objeto de analizar los accesos a las distintas edificaciones desde el viario público.
Artículo 35. Subdivisión de parcelas.
Por la definición del P.P. o por las agregaciones permitidas en el Artículo 34 de esas Normas, pueden
darse parcelas cuya superficie exceda a la de dos o más parcelas mínimas. En estos casos podrá
realizarse su subdivisión siempre que se cumplan las condiciones correspondientes de aplicación a
cada una de las parcelas resultantes.
Artículo 36. Redefinición de Parcelario.
Además de las agregaciones y subdivisiones a que hacen referencia los Artículos 34 y 35, los
Proyectos de Parcelación tendrán libertad de redefinir el parcelario con sujeción en todo caso a las
condicionantes fijadas en estas Normas.

TÍTULO CUARTO
Condiciones particulares de las zonas
Capítulo 1
Condiciones particulares comunes a todas las zonas
Artículo 37. Definición y Aplicación.
1 Las condiciones particulares de cada zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han
de someterse las edificaciones y actividades de cada zona.
2 En lo que no quede establecido por ellas, serán de aplicación la Condiciones Generales de estas
Normas y, el P.G.O.U.
3

En todo caso se deberá cumplir la Normativa Supramunicipal que fuera de aplicación.

1 Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y
demolición.
2 En los edificios que se construyan en ejecución del P.P., se admitirán las obras en los edificios
(remodelación, renovación, mantenimiento y ampliación de la edificación) con sujeción a los límites
establecidos en el presente P.P.
3 En todo caso las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les fueran de
aplicación, así como las condiciones generales de esas Normas y del P.G.O.U.

BOCM-20240627-81

Artículo 38. Obras Admisibles.