Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 252

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

Capítulo 2
Condiciones particulares de la zona terciario-especial
CUADRO REFERENCIA DE CLAVES
RETRANQUEOS
(FRENTE – FONDO)

CLAVES
TERCIARIO

10

5

PARCELA
(MÍNIMA)

FRENTE
(MÍNIMO)

OCUPACIÓN
(MÁXIMA)

EDIFICACIÓN
(MÁXIMA) M2/M2

2.000

20

50%

0,50-1,1628

Referencias lineales y de superficie en metros y metros cuadrados. Edificabilidad en m2/m2.

Artículo 39. Definición.
Regula los usos globales TERCIARIO y ESPECIAL bajo el concepto unitario de Zona o Uso TERCIARIOESPECIAL, en los que se engloban los usos característicos que se indican a continuación, y su
construcción en edificio exclusivo con ocupación parcial del solar y retranqueo a todos sus linderos. El
uso TERCIARIO-ESPECIAL, y sus característicos, podrán conformar y distribuirse en el edificio exclusivo
en cualquier proporción y con el límite de la edificabilidad propia del mismo.
Artículo 40. Usos característicos.
40.1

Uso AUTOMOVIL.

Definición.
Se definen como usos del automóvil los destinados a estancia y el servicio de vehículos automóviles
de cualquier clase.
Se consideran incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares
anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para la venta de
automóviles, talleres de reparación, engrase y lavado.
Grupos.
Los grupos I, II, III, IV, V, VI, VII y IX, según el art. 5.3.2 de las Normas del P.G.O.U. El grupo VII
dependerá de la política municipal respecto a ese uso.
40.2

Uso COMERCIAL.

Definición.
Se define como uso Comercial de minorista y/o mayorista de cualesquiera mercancías y servicios,
incluidas las sucursales bancarias y demás entidades financieras.
Grupos.
Los grupos II, III, IV, V, VI y VII, según el art. 5.6.2 de las Normas del P.G.O.U.
Este uso, en su carácter de pormenorizado, está asignado íntegramente a la Manzana o Subzona 1
(M1 en el plano de Zonificación 0.2.1) limitado al 25% como máximo de la edificabilidad del Sector.
40.3

Uso OFICINAS.

Definición.
Se define como uso Oficinas cualquier tipo de actividad privada o pública, de carácter administrativo;
financiero; profesional; despacho privado; centro de investigación, de tratamiento y transmisión de
datos; intermediarios de comercio, viajes, transporte, alquileres; servicios; bancos e instituciones
financieras, de seguros, así como cualquier otra actividad admitida dentro del tráfico mercantil o
privado. La presente numeración no tiene carácter limitativo sino tan solo mero carácter enunciativo.
Grupos.
No se definen grupos, por estar admitida cualquier actividad.
Uso HOTELERO y HOSTELERO.

Definición.
Es el uso que corresponde a aquellos de servicio al público destinados tanto a alojamiento temporal
o de larga duración (apartamentos-hoteles, residencias de estudiantes o de personas de la tercera
edad), como a otras actividades de hostelería o restauración (restaurantes, cafeterías, etc.).
Grupos.
Los grupos I, II, III y IV, según el art. 5.8.2 de las Normas del P.G.O.U.

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