Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 261
Artículo 70. Redes de Saneamiento y Pluviales.
La red de saneamiento del Sector 28 C deberá ser de tipología separativa; debiéndose disponer en cada
área edificable dos acometidas de saneamiento: una para aguas residuales y otra segunda para
pluviales.
-
-
La red de aguas negras del Sector se conectará al Sistema de Saneamiento Alcalá Este-Alcalá
Oeste, gestionado por el Canal de Isabel II S.A., a través Colector Oeste (Emisario de Camarma).
Dicha conexión deberá ser autorizada previamente por Canal de Isabel II, con la tramitación del
preceptivo informe en cumplimiento del artículo 8 de Decreto 170/1998 sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso,
no deberá incorporarse al Sistema un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el
caudal medio de las aguas residuales generadas e por el Sector.
La red de agua de lluvia del Sector restituirá las aguas en el arroyo Camarmilla, debiéndose cumplir
para ello la normativa y condicionantes que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al
respecto. En este sentido se debe indicar que de acuerdo con lo recogido tanto en el Real Decreto
1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de
Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), tanto en parcelas públicas como en privadas, que
eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las agujas de lluvia, o bien disponer de
un tanque de laminación.
En cuanto al Proyecto de conexión exterior con el Colector Oeste (Emisario de Camarma), éste deberá
cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes en el Canal de Isabel II (2016). El Proyecto
será remitido al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de
la documentación aportada, comenzar la tramitación para la obtención de la Conformidad Técnica.
El Proyecto de la red de alcantarillado interior del Sector deberá ser conformado técnicamente por los
servicios técnicos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La información que se requiera para su
redacción será facilitada por éstos.
En el caso de necesitarse información relativa al Colector Oeste para la redacción del Proyecto de
conexión de la red de aguas negras del Sector, el promotor de la actuación podrá ponerse en contacto
con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Area de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A.
El Canal de Isabel II S.A. condicionará la obtención de la Conformidad Técnica del Proyecto de conexión
de la red de alcantarillado de aguas negras del Sector 28-C al Colector Oeste (Emisario de Camarma)
al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
-
Presentación por parte del promotor del nuevo informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 170/1998 sobre
gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid y
cumplimiento de los condicionantes recogidos en el mismo.
-
Al cumplimiento de los condicionantes recogidos en el informe a emitir por el Canal de Isabel II S.A.
en cumplimiento de la tramitación definida en el artículo 8 del Decreto 170/1998 sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, en relación con la
conexión de los vertidos del Sector 28 C al Colector Oeste (Emisario de Camarma).
El inicio de las obras de conexión al Colector Oeste (Emisario de Camarma) quedará condicionada a la
obtención de la citada Conformidad Técnica entre el promotor y Canal de Isabel II S.A., en donde se
establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de dicha obra.
Siendo preceptivo por parte de Canal de Isabel II la vigilancia del conjunto de las unidades de obra
incluidas en el proyecto de conexión de la red de alcantarillado de aguas negras al Colector Oeste, para
su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de Infraestructuras
adscrito a Canal de Isabel II S.A., no se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas
antes de la obtención de la citada conformidad técnica.
Artículo 71. Redes Supramunicipales.
El presente Plan Parcial integra las determinaciones relativas al Convenio de Monetización de Redes
Supramunicipales del Sector, de fecha 6 de Septiembre de 2.006 (ANEXO VII-3). Deberá remitirse
a la Subdirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid copia de la cuenta de liquidación,
así como la documentación relativa a la parcelas de cesión con destino a Redes Supramunicipales
del Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente del Sector de referencia. Dicha remisión
BOCM-20240627-81
La conexión efectiva de la red de alcantarillado del Sector 28 C al Colector Oeste (Emisario de Camarma)
quedará condicionado a la puesta en servicio de las Infraestructuras necesarias para garantizar el
abastecimiento, saneamiento y depuración del Sector 28 C
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 261
Artículo 70. Redes de Saneamiento y Pluviales.
La red de saneamiento del Sector 28 C deberá ser de tipología separativa; debiéndose disponer en cada
área edificable dos acometidas de saneamiento: una para aguas residuales y otra segunda para
pluviales.
-
-
La red de aguas negras del Sector se conectará al Sistema de Saneamiento Alcalá Este-Alcalá
Oeste, gestionado por el Canal de Isabel II S.A., a través Colector Oeste (Emisario de Camarma).
Dicha conexión deberá ser autorizada previamente por Canal de Isabel II, con la tramitación del
preceptivo informe en cumplimiento del artículo 8 de Decreto 170/1998 sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso,
no deberá incorporarse al Sistema un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el
caudal medio de las aguas residuales generadas e por el Sector.
La red de agua de lluvia del Sector restituirá las aguas en el arroyo Camarmilla, debiéndose cumplir
para ello la normativa y condicionantes que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al
respecto. En este sentido se debe indicar que de acuerdo con lo recogido tanto en el Real Decreto
1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de
Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), tanto en parcelas públicas como en privadas, que
eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las agujas de lluvia, o bien disponer de
un tanque de laminación.
En cuanto al Proyecto de conexión exterior con el Colector Oeste (Emisario de Camarma), éste deberá
cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes en el Canal de Isabel II (2016). El Proyecto
será remitido al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de
la documentación aportada, comenzar la tramitación para la obtención de la Conformidad Técnica.
El Proyecto de la red de alcantarillado interior del Sector deberá ser conformado técnicamente por los
servicios técnicos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La información que se requiera para su
redacción será facilitada por éstos.
En el caso de necesitarse información relativa al Colector Oeste para la redacción del Proyecto de
conexión de la red de aguas negras del Sector, el promotor de la actuación podrá ponerse en contacto
con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Area de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A.
El Canal de Isabel II S.A. condicionará la obtención de la Conformidad Técnica del Proyecto de conexión
de la red de alcantarillado de aguas negras del Sector 28-C al Colector Oeste (Emisario de Camarma)
al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
-
Presentación por parte del promotor del nuevo informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 170/1998 sobre
gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid y
cumplimiento de los condicionantes recogidos en el mismo.
-
Al cumplimiento de los condicionantes recogidos en el informe a emitir por el Canal de Isabel II S.A.
en cumplimiento de la tramitación definida en el artículo 8 del Decreto 170/1998 sobre gestión de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, en relación con la
conexión de los vertidos del Sector 28 C al Colector Oeste (Emisario de Camarma).
El inicio de las obras de conexión al Colector Oeste (Emisario de Camarma) quedará condicionada a la
obtención de la citada Conformidad Técnica entre el promotor y Canal de Isabel II S.A., en donde se
establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de dicha obra.
Siendo preceptivo por parte de Canal de Isabel II la vigilancia del conjunto de las unidades de obra
incluidas en el proyecto de conexión de la red de alcantarillado de aguas negras al Colector Oeste, para
su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de Infraestructuras
adscrito a Canal de Isabel II S.A., no se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas
antes de la obtención de la citada conformidad técnica.
Artículo 71. Redes Supramunicipales.
El presente Plan Parcial integra las determinaciones relativas al Convenio de Monetización de Redes
Supramunicipales del Sector, de fecha 6 de Septiembre de 2.006 (ANEXO VII-3). Deberá remitirse
a la Subdirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid copia de la cuenta de liquidación,
así como la documentación relativa a la parcelas de cesión con destino a Redes Supramunicipales
del Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente del Sector de referencia. Dicha remisión
BOCM-20240627-81
La conexión efectiva de la red de alcantarillado del Sector 28 C al Colector Oeste (Emisario de Camarma)
quedará condicionado a la puesta en servicio de las Infraestructuras necesarias para garantizar el
abastecimiento, saneamiento y depuración del Sector 28 C