Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
x
El riego no debe realizarse en horas de afluencia del público, pudiéndose efectuar en horario
nocturno o cuando las instalaciones estén cerradas al público.
x
Siempre que sea posible se empleará riego localizado por goteo. Si no fuere posible, se
utilizarán aspersores de corto alcance o baja presión dirigidos hacia el suelo, para el riego de
los campos deportivos y zonas verdes de acceso público.
x
En caso de generación de aerosoles que puedan alcanzar a los usuarios, trabajadores, a las
vías públicas o a zonas habilitadas, se preverá la interposición de obstáculos o pantallas
protectoras que eviten su propagación. En el caso de las zonas habitadas se guardará una
distancia mínima de seguridad de 150 m, por lo que deberán tener en consideración las
distancias a las zonas residenciales próximas.
-
Por otra parte, respecto a la caracterización ambiental del ámbito y en concreto la situación de
la calidad del aire, en lo que se refiere a la estimación de la calidad atmosférica y la evolución
del cumplimiento a nivel de zona de los niveles legislados de protección de la salud de las
personas para el ozono y el resto de contaminantes referenciados, es preciso estudiar la
distribución de las medias mensuales (no limitado a 10 días como el presentado) de estos
contaminantes a lo largo del año para asegurar cierta representatividad. Por ejemplo el ozono
presenta el mayor número de superaciones en los meses de verano: Junio, Julio y Agosto (no
en el mes de Abril).
-
En relación a la contaminación acústica, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el
informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad respecto a las áreas de sensibilidad acústica (uso sanitario,
docente o educativo, cultural) y las condiciones exigidas en las zonas de superación del nivel de
ruido.
Artículo 67. Gestión adecuada de suelos contaminados.
En el caso de las instalaciones sometidas el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su
clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Ante la existencia de posibles acopios de materiales incontrolados probablemente procedentes de las
obras de urbanización del entorno, se deberá proceder a realizar la caracterización de estas zonas
mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio), con
el fin de asegurar su carácter o tipología. En el caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos,
y conforme a lo establecido en los artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de Enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados, la obligatoriedad de garantizar la gestión
adecuada de los mismos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su
normativa de aplicación.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su
clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Artículo 68. Zonas de protección del viario estatal.
Artículo 69. Capacidad de depuración de agua residual.
El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el Sector 28 C, no será
superior a 525,1 m3/día. Los vertidos generados por el sector 28 C podrán ser tratados en el Sistema
de Depuración Alcalá Este - Alcalá Oeste, tal y como se estableció en el informe de 25 de marzo de
2004 de la Consejería de Medio Ambiento y Ordenación del Territorio, emitido en cumplimiento del
Artículo 7 del Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas
residuales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240627-81
Serán de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley 37/2015 de Carreteras estatales y su
Reglamento General (RD 1812/1994) concretamente, desde la arista exterior de la explanación: 8 m la
zona de dominio público, 25 m la zona de servidumbre, 100 m la zona de afección y 50 m la línea límite
de la edificación. Estando prohibida cualquier tipo de obra o construcción dentro de la zona de limitación
a la edificabilidad conforme a lo dispuesto en la Ley de Carreteras (artículo 33) y su Reglamento
(artículos 84 a 87).
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
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El riego no debe realizarse en horas de afluencia del público, pudiéndose efectuar en horario
nocturno o cuando las instalaciones estén cerradas al público.
x
Siempre que sea posible se empleará riego localizado por goteo. Si no fuere posible, se
utilizarán aspersores de corto alcance o baja presión dirigidos hacia el suelo, para el riego de
los campos deportivos y zonas verdes de acceso público.
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En caso de generación de aerosoles que puedan alcanzar a los usuarios, trabajadores, a las
vías públicas o a zonas habilitadas, se preverá la interposición de obstáculos o pantallas
protectoras que eviten su propagación. En el caso de las zonas habitadas se guardará una
distancia mínima de seguridad de 150 m, por lo que deberán tener en consideración las
distancias a las zonas residenciales próximas.
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Por otra parte, respecto a la caracterización ambiental del ámbito y en concreto la situación de
la calidad del aire, en lo que se refiere a la estimación de la calidad atmosférica y la evolución
del cumplimiento a nivel de zona de los niveles legislados de protección de la salud de las
personas para el ozono y el resto de contaminantes referenciados, es preciso estudiar la
distribución de las medias mensuales (no limitado a 10 días como el presentado) de estos
contaminantes a lo largo del año para asegurar cierta representatividad. Por ejemplo el ozono
presenta el mayor número de superaciones en los meses de verano: Junio, Julio y Agosto (no
en el mes de Abril).
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En relación a la contaminación acústica, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el
informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad respecto a las áreas de sensibilidad acústica (uso sanitario,
docente o educativo, cultural) y las condiciones exigidas en las zonas de superación del nivel de
ruido.
Artículo 67. Gestión adecuada de suelos contaminados.
En el caso de las instalaciones sometidas el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su
clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Ante la existencia de posibles acopios de materiales incontrolados probablemente procedentes de las
obras de urbanización del entorno, se deberá proceder a realizar la caracterización de estas zonas
mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio), con
el fin de asegurar su carácter o tipología. En el caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos,
y conforme a lo establecido en los artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de Enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados, la obligatoriedad de garantizar la gestión
adecuada de los mismos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su
normativa de aplicación.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su
clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Artículo 68. Zonas de protección del viario estatal.
Artículo 69. Capacidad de depuración de agua residual.
El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el Sector 28 C, no será
superior a 525,1 m3/día. Los vertidos generados por el sector 28 C podrán ser tratados en el Sistema
de Depuración Alcalá Este - Alcalá Oeste, tal y como se estableció en el informe de 25 de marzo de
2004 de la Consejería de Medio Ambiento y Ordenación del Territorio, emitido en cumplimiento del
Artículo 7 del Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas
residuales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240627-81
Serán de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley 37/2015 de Carreteras estatales y su
Reglamento General (RD 1812/1994) concretamente, desde la arista exterior de la explanación: 8 m la
zona de dominio público, 25 m la zona de servidumbre, 100 m la zona de afección y 50 m la línea límite
de la edificación. Estando prohibida cualquier tipo de obra o construcción dentro de la zona de limitación
a la edificabilidad conforme a lo dispuesto en la Ley de Carreteras (artículo 33) y su Reglamento
(artículos 84 a 87).