Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 259

TÍTULO SEXTO
Condicionantes de los informes sectoriales
Artículo 65. Red Supramunicipales Vías Pecuarias.
Se ha recogido su normativa en Capítulo 3 del Título IV anterior (artículo 49).
Artículo 66. Requisitos Sanitario-Ambientales.
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En relación con los efectos significativos que se originan en la ejecución de obras de los futuros
proyectos (urbanización, edificación, acondicionamiento de zonas verdes) del planeamiento
propuesto, los principales impactos para la salud de la población son la producción de partículas,
polvo y ruido y la proliferación de plagas (roedores y artrópodos principalmente). Dichos impactos
deberán incluirse en los correspondientes proyectos que desarrollen la presente modificación,
junto con las Mejores Técnicas Disponibles para minimizar éstos (humidificar los escombros y
áreas con polvo, cubrición de camiones … ), extremando su aplicación cuando existan en el
ámbito de actuación establecimientos que alojen población vulnerable (residencias de mayores,
centros sanitarios, educativos, establecimiento deportivos), al menos en un área de influencia de
500 metros. Además, en relación con las plagas, el Programa de Vigilancia y Seguimiento
Ambiental deberá incluir este impacto y contemplar las medidas de vigilancia y control vectorial
durante la ejecución de las obras, al objeto de evitar problemas sanitarios a la población
(molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades…) por dispersión de estos vectores a
áreas con población (laboral y residencial) próximas a las obras.

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Respecto a los impactos contemplados para el abastecimiento de agua potable, indicar que
durante las obras de enlace con la red de abastecimiento existente deberán extremarse las
medidas de seguridad con el fin de evitar roturas y contaminación de ésta. Asimismo, respecto a
las normas generales de urbanización y los requisitos relacionados con la red de abastecimiento
y concretamente, respecto a la acometida prevista en el sector y en los nuevos equipamientos,
deberán incorporar necesariamente los requisitos de la norma básica de Estado “Real Decreto
140/2.003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo
Humano”, norma que regula los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones
higiénico-sanitarias del agua potable. El Canal de Isabel II como empresa pública acomete la
gestión del agua bajo los criterios de la citada norma sanitaria. Así, conforme al artículo 13 de la
citada normativa, el gestor del abastecimiento deberá contar con el informe sanitario vinculante,
en caso de proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución que supere la
longitud de 500 m. construcción de un depósito de red o remodelación de lo existente, en el que
se indiquen las condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dicho informe
será emitido por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Area de
Sanidad Ambiental), con carácter previo a la construcción/remodelación, y un segundo informe,
a la puesta en funcionamiento.
Deberá también evitarse la proximidad de las nuevas canalizaciones (riego, saneamiento,
telefonía, red eléctrica…) a pozos y sondeos destinados a consumo humano.
En relación a la posibilidad de uso de agua regenerada para el riego de las zonas verdes
propuestas, el gestor deberá disponer de un informe sanitario vinculante específico para el uso
de aguas depuradas para el riego, solicitado por el Organismo de Cuenca y emitido por la
Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la concesión
administrativa tramitada con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo 4.3, del
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de
reutilización de aguas depuradas, no pudiéndose reutilizar las aguas depuradas si no se dispone
del citado informe. Así mismo, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la citada
normativa, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones y elementos que
integren dicha red (depósito, conducciones, aspersores, etc.), así como, los criterios de calidad
que permitan su utilización y aplicación sin riesgo para la salud pública.
Además, en el caso de que la modalidad seleccionada para el riego de las zonas verdes y vía pública
fuera por aspersión, es preciso reseñar que dicha modalidad en el medio urbano, está considerada
como dispositivo de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella spp., encontrándose sujeto a
los requisitos y programas higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 865/2003 de 4 de Julio,
que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Además,
deberá cumplirse con las exigencias establecidas en el Real Decreto 1664/1998 de 24 de Julio y
norma de desarrollo evitar la dispersión de bioaerosoles a la población:
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En todas las zonas donde se utilice agua residual depurada para el riego se fijarán carteles o
indicaciones que lo señalicen con claridad.

BOCM-20240627-81

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