Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

Capítulo 5
Condiciones particulares para las zonas de espacios públicos libres, viario local
y centros de transformación
Artículo 59. Definiciones y Ambito.
Es el uso correspondiente a aquellos espacios destinados a plantaciones y/o instalaciones
complementarias, al servicio del recreo y esparcimiento, y de acceso a las diversas parcelas del sector.
Artículo 60. Edificabilidad y condiciones particulares.
1 En la zona de Espacios Libres (grado 2) será de aplicación lo especificado al efecto en el Artículo
6.23 del P.G.O.U. de Alcalá de Henares.
2 Los centros de transformación, a que hace referencia el Artículo 53. 7 del Reglamento de
Planeamiento Estatal, se ubicarán en los lugares que al efecto se señalen en el proyecto de
urbanización con sujeción a las siguientes condiciones: coherencia con los esquemas de redes
incorporados en el Plan Parcial; posibilidad de implantación sobre rasante en espacios libres con
sujeción a lo expresado en el punto 1 del siguiente artículo; posibilidad de implantación, bajo rasante
en espacios libres y sistemas generales, sin limitación global de edificabilidad; altura máxima
permitida sobre rasante de una planta y tres metros de línea de cornisa.
Artículo 61. Usos característicos y Permitidos.
Serán los que específicamente establece el P.G.O.U. para la clave 51, Espacios Libres (grado 2) en
su Art. 6.23, salvo en la edificabilidad que será en este Sector de 0,01 m2/m2.

TÍTULO QUINTO
Condiciones particulares de desarrollo, gestion y regimen del suelo
Artículo 62. Cesiones: Ámbitos y Obligaciones de Urbanización y Ejecución.
1

Serán de cesión obligatoria y gratuita los terrenos correspondientes a:

-

Viario local.
Equipamientos y Servicios Públicos.
El 10% del aprovechamiento medio del Sector.

2 Los terrenos correspondientes a la cesión de aprovechamiento lucrativo se fijarán en el Proyecto
de Reparcelación para el que el señalamiento que se incluye en el P.P. tendrá carácter de directriz.
3 Los terrenos de cesión obligatoria (el 10%) se cederán debidamente urbanizados, no así los
excesos que deberán soportar los gastos de urbanización.
Artículo 63. Sistema de Actuación.
El Sistema de Actuación del P.P. será el de Compensación.
Artículo 64. Mantenimiento de la Urbanización.

2 Entre tanto se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora las funciones correspondientes
serán ejercidas por los promotores del P.P. que estarán facultados, cuando se trate de servicios
susceptibles de aprovechamiento individualizado, para imponer y recaudar de los propietarios de
terrenos las contraprestaciones correspondientes.

BOCM-20240627-81

1 Se constituirá por los propietarios una Entidad Urbanística Colaboradora para la conservación de las
obras de Urbanización y el mantenimiento de las dotaciones o instalaciones de los servicios públicos.