Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 257
Artículo 54. Frentes de parcela.
El frente mínimo será de 20 (veinte) metros. El frente máximo no se fija.
Artículo 55. Superficie de ocupación máxima.
Será del 50 (cincuenta) % de la superficie neta de la parcela.
Artículo 56. Alturas de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 12 (doce) metros, medidos según el procedimiento establecido
en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos
singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 (veinte) % de la ocupación máxima,
computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.
Artículo 57. Edificabilidad.
Será de 1 (uno) metro cuadrado por metro cuadrado (m2/m2), medidos sobre parcela neta.
Artículo 58. Usos pormenorizados de la edificación.
El uso característico de esta Clave es el definido en el Artículo 55, de acuerdo con los grupos y
situaciones propuestos en este Artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de
acuerdo con las limitaciones del listado que figura a continuación.
a) Automóvil.
Compatible el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situaciones D y G. Compatibles
los grupos VII, VIII y IX, situación G, para usos característicos M y P. Prohibido en todos los
demás casos.
b) Residencial.
Compatibles los grupos I, II y III, situaciones A, E, F y G, para uso característico M. Prohibido en
todos los demás casos.
c) Industrial y almacenaje.
Compatible la categoría 2ª, en situación G, para uso característico M. Prohibido en todos los
demás casos.
d) Comercial.
Característico el grupo V, en situación G, sólo para mercados municipales. Prohibido en todos
los demás casos.
e) Oficinas.
Característico el grupo II, situaciones A.
f) Hostelería.
Compatibles los grupos I y II, en cualquier situación, como parte del programa del uso
característico. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.
Característico en grupos I, II y III, situaciones A, F y G. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo.
Característico en grupos I, II y II, en situaciones A.
j)
Religioso.
Característico en grupos I y II, situaciones A y F.
k) Deportivo.
l)
Espacios libres y zonas verdes.
Compatible en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos.
Característico el grupo I, situación A; el grupo II, en situación A; y el grupo II, en situación A.
Prohibido en todos los demás casos.
n) Red viaria.
Compatible en todas sus categorías y situaciones.
BOCM-20240627-81
Característico en grupo I, situación A; grupo II, situaciones F y G.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 257
Artículo 54. Frentes de parcela.
El frente mínimo será de 20 (veinte) metros. El frente máximo no se fija.
Artículo 55. Superficie de ocupación máxima.
Será del 50 (cincuenta) % de la superficie neta de la parcela.
Artículo 56. Alturas de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 12 (doce) metros, medidos según el procedimiento establecido
en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos
singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 (veinte) % de la ocupación máxima,
computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.
Artículo 57. Edificabilidad.
Será de 1 (uno) metro cuadrado por metro cuadrado (m2/m2), medidos sobre parcela neta.
Artículo 58. Usos pormenorizados de la edificación.
El uso característico de esta Clave es el definido en el Artículo 55, de acuerdo con los grupos y
situaciones propuestos en este Artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de
acuerdo con las limitaciones del listado que figura a continuación.
a) Automóvil.
Compatible el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situaciones D y G. Compatibles
los grupos VII, VIII y IX, situación G, para usos característicos M y P. Prohibido en todos los
demás casos.
b) Residencial.
Compatibles los grupos I, II y III, situaciones A, E, F y G, para uso característico M. Prohibido en
todos los demás casos.
c) Industrial y almacenaje.
Compatible la categoría 2ª, en situación G, para uso característico M. Prohibido en todos los
demás casos.
d) Comercial.
Característico el grupo V, en situación G, sólo para mercados municipales. Prohibido en todos
los demás casos.
e) Oficinas.
Característico el grupo II, situaciones A.
f) Hostelería.
Compatibles los grupos I y II, en cualquier situación, como parte del programa del uso
característico. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.
Característico en grupos I, II y III, situaciones A, F y G. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo.
Característico en grupos I, II y II, en situaciones A.
j)
Religioso.
Característico en grupos I y II, situaciones A y F.
k) Deportivo.
l)
Espacios libres y zonas verdes.
Compatible en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos.
Característico el grupo I, situación A; el grupo II, en situación A; y el grupo II, en situación A.
Prohibido en todos los demás casos.
n) Red viaria.
Compatible en todas sus categorías y situaciones.
BOCM-20240627-81
Característico en grupo I, situación A; grupo II, situaciones F y G.