Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
realización de obras públicas” de la Ley 8/1998, no pudiéndose ocupar en ningún caso los
terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el Consejero en que recaiga la competencia
en materia de vías pecuarias haya acordado mediante Orden la modificación de trazado.
Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias.
La modificación de trazados originales por cualquier motivo no será efectiva hasta que sean
aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias.
Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc) se situarán con carácter general
fuera de dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo
competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las
circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de
15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
El asfaltado o cualquier procedimiento similar que desvirtúa la naturaleza de las vías pecuarias están
prohibidos por la legislación vigente.
El Proyecto de Urbanización deberá recoger en la zona de vías pecuarias lo siguiente:
-
-
Instalación de señales de vía pecuaria en el principio y final del tramo o de atriles temáticos sobre
la vía pecuaria. Los modelos deberán solicitarse a la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Camino central de zahorra compactada de 1,5 metros de anchura.
Plantación perimetral de la vía pecuaria con especies adecuadas al entorno (árboles de 1,5
metros de altura y arbustos) y con las instalaciones de riego necesarias para su mantenimiento.
Colocación de hitos en los laterales de la vía pecuaria (bloques de piedra natural o balizas
metálicas) cada 50 metros en tramos rectos o menor distancia en tramos curvos.
En la zona de cruce existente de vía pecuaria con viario rodado del sector se instalará:
-
Señal de paso de ganado.
-
Paso de cebra.
Pavimento diferenciado distinto a asfalto con piedra natural o imitación (hormigón labrado en
tonos terroso, etc).
Bandas sonoras transversales al eje de la calzada con señal de reducción de la velocidad,
dependiendo del tráfico rodado.
-
No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por sus
características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias. En la zona de
cruce viario rodado con la vía pecuaria propuesta no deberán construirse aparcamientos.
Capítulo 4
Condiciones particulares para la zona de equipamientos y servicios
Artículo 50. Definición.
Regula los usos y la construcción de edificios destinados a servicios públicos e instituciones varias
en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial del solar y retranqueado por todos sus
linderos.
Artículo 51. Alineaciones y rasantes.
Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las Ordenanzas, a no ser que el Plano de
alineaciones disponga de alguna obligatoria para un determinado frente de edificación a la alineación
oficial de fachada.
Serán de 5 (cinco) metros a frente de solar, con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior;
y de 5 (cinco) metros a los restantes linderos pudiendo reducirse o suprimirse cuando la tipología de
los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 53. Parcela mínima.
La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 1.000 (mil) metros cuadrados (m2.).
BOCM-20240627-81
Artículo 52. Retranqueos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
realización de obras públicas” de la Ley 8/1998, no pudiéndose ocupar en ningún caso los
terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el Consejero en que recaiga la competencia
en materia de vías pecuarias haya acordado mediante Orden la modificación de trazado.
Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias.
La modificación de trazados originales por cualquier motivo no será efectiva hasta que sean
aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias.
Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc) se situarán con carácter general
fuera de dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo
competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las
circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de
15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
El asfaltado o cualquier procedimiento similar que desvirtúa la naturaleza de las vías pecuarias están
prohibidos por la legislación vigente.
El Proyecto de Urbanización deberá recoger en la zona de vías pecuarias lo siguiente:
-
-
Instalación de señales de vía pecuaria en el principio y final del tramo o de atriles temáticos sobre
la vía pecuaria. Los modelos deberán solicitarse a la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Camino central de zahorra compactada de 1,5 metros de anchura.
Plantación perimetral de la vía pecuaria con especies adecuadas al entorno (árboles de 1,5
metros de altura y arbustos) y con las instalaciones de riego necesarias para su mantenimiento.
Colocación de hitos en los laterales de la vía pecuaria (bloques de piedra natural o balizas
metálicas) cada 50 metros en tramos rectos o menor distancia en tramos curvos.
En la zona de cruce existente de vía pecuaria con viario rodado del sector se instalará:
-
Señal de paso de ganado.
-
Paso de cebra.
Pavimento diferenciado distinto a asfalto con piedra natural o imitación (hormigón labrado en
tonos terroso, etc).
Bandas sonoras transversales al eje de la calzada con señal de reducción de la velocidad,
dependiendo del tráfico rodado.
-
No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por sus
características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias. En la zona de
cruce viario rodado con la vía pecuaria propuesta no deberán construirse aparcamientos.
Capítulo 4
Condiciones particulares para la zona de equipamientos y servicios
Artículo 50. Definición.
Regula los usos y la construcción de edificios destinados a servicios públicos e instituciones varias
en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial del solar y retranqueado por todos sus
linderos.
Artículo 51. Alineaciones y rasantes.
Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las Ordenanzas, a no ser que el Plano de
alineaciones disponga de alguna obligatoria para un determinado frente de edificación a la alineación
oficial de fachada.
Serán de 5 (cinco) metros a frente de solar, con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior;
y de 5 (cinco) metros a los restantes linderos pudiendo reducirse o suprimirse cuando la tipología de
los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 53. Parcela mínima.
La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 1.000 (mil) metros cuadrados (m2.).
BOCM-20240627-81
Artículo 52. Retranqueos.