Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 255

h) Educativo.
Es uso característico.
Sanitario-Asistencial.
Es uso característico.
j)

Religioso.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

k) Deportivo.
Es uso característico.
l)

Espacios Libres y Zonas Verdes.
Compatible en todas sus categorías y situaciones.

m) Infraestructuras y servicios públicos.
Compatible en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria.
Compatible en todas sus categorías y situaciones.
Estos usos Compatibles podrán coexistir con el Uso Característico (del artículo 40) pero no podrán
superar el 25% de la edificabilidad de la parcela en cuestión. Esto es, el Uso Compatible no podrá
superar la cuarta parte de la edificabilidad asignada a la parcela.

Capítulo 3
Condiciones particulares de la zona via pecuaria
Artículo 49 Red Supramunicipal Vía Pecuaria.
-

En todas las aplicaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado
legalmente en la Ley Estatal 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias (BOE de 24 de marzo de
1.995) y en la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOE
de 28 de agosto de 1998).

-

En cuanto a la situación y delimitación del dominio público de las vías pecuarias, prevalecerá lo
recogido en el plano de ordenación de zonificación escala 1:2.000 del Plan Parcial y del PAU,
que deberá reflejar la vía pecuaria actual. Si este plano contuviera discrepancias respecto a las
clasificaciones y deslindes legalmente aprobados de las vías pecuarias prevalecerán estos
últimos.

-

El suelo de las vías pecuarias no podrá generar aprovechamientos urbanísticos, ni considerarse
suelos de cesión, ni computar a efectos de los estándares mínimos exigibles para redes por la
legislación urbanística.

-

Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se estará a lo siguiente:
a) En los viarios ya construidos sobre vías pecuarias en los que se pretenda construir rotondas
se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas, con el fin de
instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos al mismo nivel con
preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias.

En el caso de que un viario rodado a construir precise cruzar alguna vía pecuaria, el cruce (al
mismo o distinto nivel) deberá ser aprobado por el organismo competente en materia de vías
pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el artículo 28 de la Ley
8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, instado por solicitud
del organismo promotor. Mientras dicho cruce no sea aprobado si procede, no se podrá
ocupar el terreno de la vía pecuaria.
c) En el caso de que un viario rodado a construir deba ineludiblemente coincidir
longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una
modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la

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b) En los cruces con carreteras, se deben habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias
y mantener la continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo para vías pecuarias)
y la transitabilidad sobre el terreno (previendo la construcción de pasos a distinto nivel). En
ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados.