Alcalá de Henares (BOCM-20240627-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

Artículo 45. Superficie de ocupación máxima.
Será del 50 (cincuenta) % de la superficie de la parcela.
Artículo 46. Alturas de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de cuatro (4) plantas sobre rasante (baja más tres), que no
podrán sobrepasar los dieciséis metros y medio (16,50 m.), medidas según el procedimiento
establecido en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la
construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20% de
la superficie de ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la
edificabilidad. No se mantendrán cuerpos singulares los indicados en el apartado 13 del artículo 23
de estas normas (instalaciones).
Nota: La determinación de la altura máxima se ha establecido teniendo en cuenta las nuevas
exigencias de los edificios de oficinas, que precisan de suelos flotantes (unos 25 cm.) y falsos techos
(unos 30 cm.), que junto los forjados (unos 30cm.) y las alturas libres entre plantas (3,5 m. en planta
baja y 3 m. en el resto)
Artículo 47. Edificabilidad.
Para el conjunto del sector es de 0,8435 (ocho mil cuatrocientas treinta y cinco diezmilésimas) de
metro cuadrado por metro cuadrado (m2/m2.), medidos sobre parcela neta. Si bien la edificabilidad
total del ámbito del sector de 73.885 m2, se distribuye entre las diversas Manzanas (Subzonas)
conforme al siguiente desglose:


Manzana (Subzona) 1. (de 42.197,93 m2), se le asigna un coeficiente de 0,50 m2/m2 que
suponen 21.099 m2 edificables.



Manzana (Subzona) 2. (de 9.446,48 m2) se le asigna un coeficiente de 1,1628 m2/m2 que
suponen 10.984 m2 edificables.



Manzana (Subzona) 3. (de 27.409,26 m2) se le asigna un coeficiente de 1,1628 m2/m2 que
suponen 31.872 m2 edificables.



Manzana (Subzona) 4. (de 8.539,32 m2) se le asigna un coeficiente de 1,1628 m2/m2 que
suponen 9.930 m2 edificables.

De forma que a las parcelas resultantes de cada manzana (Subzona) les corresponderá el
coeficiente asignado para cada una de ellas.
Artículo 48. Usos compatibles de la edificación.
Los usos característicos de esta clave son los definidos en el artículo 40. Se permitirán como Usos
COMPATIBLES, en coexistencia con cualquiera de los usos característicos, de acuerdo con los
grupos y situaciones propuestos a continuación:
a) Automóvil.
Es uso característico.
b) Residencial.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
c) Industrial y almacenaje.
Compatible la segunda (2ª) categoría, en situación G. Prohibido en los demás casos.

e) Oficinas.
Es uso característico.
f) Hostelería.
Es uso característico.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.
Es uso característico.

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d) Comercial.
Es uso característico de la Manzana 1 (Subzona 1).
En el resto de las manzanas podrá tener el concepto de Compatible siempre que se complemente
e integre en el uso característico que se asigne a la parcela objeto de la edificación.