El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

Art. 20. Dimensiones.—20.1. Con carácter general, los puestos tendrán una dimensión mínima de 5 metros de largo por 4 metros de fondo. Excepcionalmente, porque así lo
aconsejen las características del espacio donde va a situarse el puesto o por la naturaleza del
producto a comercializar, se podrá autorizar dimensiones diferentes, nunca inferiores a 3 metros de largo. La altura máxima del puesto será de 3 metros.
20.2. El Ayuntamiento dispondrá, en la medida de lo posible, un espacio de aparcamiento en las inmediaciones del mercadillo para facilitar la carga y descarga de los vehículos.
Art. 21. Horario.—El horario de venta en los mercadillos se establece entre las ocho
y las quince horas del día de su celebración. El tránsito de vehículos estrictamente en el recinto del mercadillo solo será posible entre las siete y treinta y las ocho horas y en la inmediata
hora posterior a la terminación, para facilitar su retirada. En caso de llegar el comerciante al
recinto, una vez instalados los puestos y dentro de la hora de venta o necesitar por causa de
fuerza mayor abandonar el mercadillo, deberá solicitarse permiso a los responsables municipales para que permitan su instalación o retirada, si es posible, y tomen las medidas necesarias, a fin de evitar accidentes.
Art. 22. Prohibiciones.—Queda expresamente prohibido:
Utilizar aparatos de megafonía o cualquier otro que altere o pueda molestar o perjudicar a otros titulares o compradores en general, con excepción de los puestos destinados a la
venta de artículos musicales, que deberán cumplir lo observado en cuanto a la normativa
sobre ruidos.
Comenzar la instalación del puesto antes de las siete y treinta horas de la mañana.
Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.
Capítulo V
Régimen sancionador
Art. 23. Competencias y procedimiento.—23.1. Las infracciones en materia de venta fuera de establecimiento cometidas en el ámbito territorial del término municipal de El Berrueco serán sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
23.2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 24. Infracciones.—24.1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, a
excepción de las recogidas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra norma sectorial que resulte
de aplicación, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
24.2. Se consideran faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) Instalar o montar los puestos antes de las 7:30 a.m.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por
el Ayuntamiento.
e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en
el espacio reservado para la ubicación del puesto.
g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la
autorización municipal, disponiendo de ella.
h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada en los términos
del artículo 16.c.
i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de
esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
24.3. Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia, por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

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