El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

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e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
h) Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Art. 25. Sanciones.—25.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
25.2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de
tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.
25.3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada,
deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el
consumidor.
La autoridad competente determinará el destino final que deba darse a los bienes y productos decomisados, que deberán destruirse si su utilización o consumo constituyera peligro para la seguridad y salud pública.
Serán de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención,
transporte y depósito y destrucción de los bienes y productos, así como cuantos otros sean
necesarios para asegurar el destino final de los mismos.
Art. 26. Medidas cautelares.—Se podrán adoptar las medidas provisionales que se
estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la
intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, fraudulentos no identificados o que pudieran entrañar riesgo para la
salud del consumidor.
Art. 27. Reincidencia.—27.1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión
en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se calificará como infracción
muy grave, la reincidencia en infracciones graves y se calificará como infracción grave la
reincidencia por cuatro o más veces en la comisión de infracciones leves.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240627-98

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la
presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo establecido o previsto en el
artículo 65.2 de la citada Ley.
En El Berrueco, a 14 de junio de 2024.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(03/9.580/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791