El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 307

Capítulo III
Condiciones higiénico-sanitarias, protección y defensa de los consumidores
Art. 15. Productos.—15.1. Se podrá vender toda clase de productos, siempre que
reúnan las condiciones de higiene, sanidad, seguridad y calidad alimentaría conforme a la
normativa vigente.
Art. 16. Responsabilidades.—Los titulares de las autorizaciones son responsables
del cumplimiento de la normativa sobre comercio, protección y defensa de los consumidores y deberán:
a) Exponer al público las mercancías debidamente protegidas conforme a su normativa específica y fuera del contacto directo con el suelo, con el que guardarán una
distancia de 1 metro de altura, excepto aquellas que por su volumen o peso no fuera posible. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán en contenedores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.
b) Tener en el lugar de venta a disposición de las autoridades, facturas, albaranes o
cualquier otro documento que justifique el origen de los productos expuestos para
su venta.
c) Mantener limpios de residuos sus puestos durante el ejercicio de la actividad, procediendo al final de la jornada a la recogida y almacenamiento de residuos y desperdicios en los contenedores situados a tal efecto y, en caso de no ser suficientes,
colocarán los restos en bolsas debidamente cerradas junto a los citados contenedores o en la esquina más cercana. Los equipos de limpieza del Ayuntamiento serán quienes procedan a la retirada de los mismos.
d) Exhibir claramente mediante rótulos o carteles el precio de venta. En caso de que
se trate de venta fraccionada, se indicará el precio por unidad de medida.
e) Los pues tos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán
disponer de báscula y metro reglamentario visible para el consumidor.
f) Entregar factura, tique o cualquier otro justificante que acredite la transacción.
g) Disponer de hojas de reclamaciones en el puesto de venta, anunciando su existencia mediante cartel ajustado al modelo oficial.
Art. 17. Funciones de inspección.—17.1. La inspección higiénico-sanitaria y de
consumo de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los Servicios de Inspección
Sanitaria y Consumo.
17.2. El mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana corresponderá a los
Cuerpos de Seguridad de la Administración.
17.3. El personal que desarrolla funciones de inspección conforme a esta ordenanza
tendrá la consideración de autoridad, estando obligados los comerciantes ambulantes a facilitar la inspección y el acceso a las instalaciones, a suministrar información sobre los productos objeto de venta, a poner a disposición de la inspección la documentación que acredite el
origen de la mercancía, así como cualquier otra actuación necesaria para la comprobación
del cumplimiento de las autorizaciones.
Capítulo IV

Art. 18. Ubicación y día de celebración.—18.1. La venta en mercadillos habituales y ocasionales es aquella que se realiza en suelo urbano y podrá efectuarse a través de
puestos o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares
señalados al efecto.
18.2. Corresponde al órgano competente municipal, fijar los días de celebración del
mercadillo y los espacios delimitados para su emplazamiento. El mercadillo actualmente
existente en el municipio de El Berrueco es el situado en: calle Huertos, que se celebra todos los domingos.
Art. 19. Instalaciones.—Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular
desmontable, a los que se podrá dotar de toldos o lonas homologadas, a fin de guardar homogeneidad en los mercadillos. No podrán existir barreras, colgantes o cualquier otro elemento que impida el paso natural de las personas, suponga dificultad para la instalación de
otros puestos o que puedan causar daños al pavimento, árboles, farolas, muros u otras instalaciones existentes.

BOCM-20240627-98

Régimen de funcionamiento